SAP Asturias 189/1998, 11 de Abril de 1998

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
Número de Recurso900/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/1998
Fecha de Resolución11 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 0900/97, en autos de Juicio Verbal Civil procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Oviedo , promovido por DON Millán y U.A.P. IBÉRICA, contra TAHONA LANGREANA S.L., UMES CÍA. DE SEGUROS y DON Eusebio , siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha nueve de Julio de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: Que debo de hacer y hago los siguientes pronunciamientos: A) Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Tahona Langreana S.L. contra Millán y Cía. Ibérica de Seguros y condeno a la Cía de Seguros Ibérica a que indemnice al actor en la suma de 141.728 pesetas y con la libre absolución del demandado D. Millán y sin que proceda expreso pronunciamiento en costas.- B) Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Millán contra Eusebio , Tahona Langreana, S.L. y UMES Cía de Seguros y condeno a Umes, Cía de Seguros a satisfacer al actor la suma de 107.440 pesetas y con la libre absolución de D. Eusebio y la Tahona Langreana, S.L. y sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por D. Millán y por la Compañía de Seguros U.A.P. a fin de que "se estime íntegramente nuestra demanda y se desestime la de contrario con imposición a la contraparte de las costas" Al tiempo de formular el recurso ninguno de los apelantes constituyó el depósito previsto en la disposición adicional primera , apartado cuarto, de la Ley Orgánica 3/89 , que solo fue efectuado casi seis meses después, el 10 de enero del año en curso.-SEGUNDO.- Tiene declarado esta Sala en sentencias, entre otras, de 25 de enero de 1.992 y 16 de octubre de 1.996 , que si bien ha de flexibilizarse la exigencia de este requisito, tal y como propugna el Tribunal constitucional en su sentencia de 25 de abril de 1.994 , siguiendo la conocida doctrina de que la facultad de control atribuida a los órganos...

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