SAP Asturias 586/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2002:4647
Número de Recurso311/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 311/2002 en autos de Juicio Verbal Civil n° 49/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por ROYAL SUN ALLIANCE y DON Bernardo , demandados en primera instancia contra DON Hugo , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha once de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Losa Pérez-Curiel quien actúa en nombre y representación de Don Hugo contra Don Bernardo y la entidad Aseguradora Royal Sun Alliance debo condenar y condeno a los demandados de forma conjunta y solidaria a abonar al actor la suma de dos mil quinientos setenta y nueve euros con quince céntimos (1.579,15 €), intereses legales que respecto de la aseguradora son los del art. 20 L.C.S. y expresa imposición de costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso discuten los demandados la dinámica y culpabilidad de los intervinientes en el accidente de tráfico que es objeto de ese litigio. La prueba practicada en autos revela que, como él mismo reconoce, el demandado accedió a la vía preferente desde un estacionamiento señalizado con stop, siendo alcanzado en la parte posterior por el turismo pilotado por el demandante en el momento en el que ya se había incorporado a la circulación. Si a ello se añade que según declaró ante la Guardia Civil, tal y como se refleja en el atestado y ratificó el instructor en el acto del juicio, había observado que se acercaba el otro vehículo, pese a lo cual se incorporó a la calzada "pensando que le daba tiempo", parece clara la negligencia de dicho recurrente, que no adoptó las necesarias cautelas para la realización de la maniobra que...

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