SAP Asturias 165/2002, 8 de Abril de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:1322
Número de Recurso331/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2002
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 331/2001 en autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por ALLIANZ RAS S.A, como demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. Lobo Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Méndez-Navia González contra HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A, como demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. Vigil García, y dirigida por el Letrado Sr. Campo Rodríguez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha catorce de Junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández en representación de Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, contra Hidroeléctrica del Cantábrico, con imposición a la parte demandante de las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día dos de Abril de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la Compañía aseguradora Allianz la acción de repetición prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en reclamación de la suma de 429.068 pts abonada a su aseguradora la entidad Tekox S.A. en virtud de la póliza de seguro concertada, como resarcimiento de los daños producidos en las instalaciones de esta última a consecuencia de un súbito corte en el suministro eléctrico, que imputaba a la demandada Hidroeléctrica del Cantábrico S.A, fundando tal pretensión en los artículos 1.089, 1.101, 1103 1.104 y demás concordantes del Código Civil, en los artículos 2 c), 25 y 26 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y subsidiariamente en los preceptos de la Ley 22/1994, de 6 de Julio, sobre Responsabilidad Civil por los daños causados por Productos defectuosos, la Sentencia de instancia consideró no acreditado el corte de suministro eléctrico invocado y en consecuencia desestimó la demanda; siendo dicha resolución recurrida por la actora que en el escrito de interposición del recurso alegó la errónea valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia,postulando la revocación de aquélla y la consiguiente estimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

Así planteados los términos de la controversia y del presente recurso, para la adecuada solución de la cuestión suscitada ha de señalarse, en primer lugar, que la reclamación...

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