SAP Asturias 65/2004, 12 de Febrero de 2004

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2004:518
Número de Recurso453/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 453/03 , en autos de JUICIO VERBAL 243/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por la entidad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.", demandada en primera instancia, contra D. Juan Ignacio y la entidad "OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A.", demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo dictó Sentencia con fecha 12 de mayo de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Juan Ignacio , contra Open English Master Spain, S.A. y Banco Santander Central Hispano, S.A., sobre resolución contractual,

  1. - Se declara la resolución del contrato de matrícula nº 1.214, celebrado entre al actor y Open English Master Spain, S.A, en Oviedo, con fecha 3 de abril de 2001.

  2. - Se declara la resolución del contrato celebrado entre las entidades demandadas, en Oviedo, con fecha 17 de abril de 2001.

  3. - Se condena a la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., a no reclamar ni exigir más cobros, ni girar más recibos, dimanantes de los mencionados contratos, al actor."

    Por Auto de fecha 4 de junio de 2003 se subsanó la omisión advertida en el fallo de la sentencia de 12 de mayo, en los siguientes términos:

    "34º.- Se condena al Banco Santander Central Hispano, S.A., a devolver al actor la suma abonadapor éste a aquélla, desde la mensualidad de agosto de 2002, inclusive, hasta la fecha de la presentación de la demanda, por importe de cuatrocientos cuarenta y cuatro euros, con noventa y dos céntimos, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda.

  4. - Sin empresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 10 de febrero de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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