SAP Asturias 401/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:2966
Número de Recurso374/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 374/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 652/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo , promovido por DOÑA Marí Juana , demandante en primera instancia, contra OVIEDO DIARIO, S.L., demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha seis de mayo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Maria Concepción González Escolar, en nombre y representación de Marí Juana , contra Oviedo Diario S.L., debo de absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en la misma, y estimando a su vez la demanda reconvencional deducida por dicha demandada contra la actora, debo condenar y condeno a ésta a devolver a la reconviniente la cantidad de

1.502'23 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda reconvencional, imponiendo a la demandante reconvenida las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de Noviembre de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en el primero de los fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en el que se recoge con sustancial precisión que laactora Doña Marí Juana ejercitó contra la demandada "Oviedo Diario S.L." una acción personal en reclamación de la suma de 3.045'02 euros como parte del precio impagado correspondiente a un contrato de arrendamiento de servicios concertado entre las partes, en virtud del cual la Compañía demandada había encargado a la actora la confección de un informe sobre los bienes y movimientos financieros de dos personas de relevancia pública en la vida local, y la situación de las empresas radicadas en el Polígono de Olloniego, con fundamento en los artículos 1.254, 1.542, 1.544, 1.555, 1.583 y concordantes del Código Civil , y resumida asimismo con exactitud la tesis mantenida por la demandada y reconviniente, la Sentencia de instancia no consideró acreditada la celebración del contrato de arrendamiento de servicios invocado por la actora, ni la procedencia de los pagos hechos a esta, y en consecuencia desestimó la demanda y estimó la reconvención.

Dicha resolución fue recurrida por la representación de la Sra. Marí Juana que en el escrito de interposición del recurso alegó la concurrencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, con infracción por no aplicación de los preceptos legales invocados en la demandada, subrayando los elementos de prueba documental, las declaraciones del representante legal de Oviedo Diario S.L.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR