SAP Asturias 226/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2006:1991
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 176/2006, en autos de Juicio Verbal nº 282/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado, promovido por la SOCIEDAD DE CAZADORES DE SALAS "EL VISO", demandada en primera instancia, contra DON Fidel y la entidad BILBAO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado dictó Sentencia con fecha diez de febrero de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Estimo la demanda interpuesta por Don Fidel y Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la Sociedad de Cazadores de Salas el Viso y en su consecuencia condeno a dicha demandada a que abone a Don Fidel la cantidad de 300 € y a Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. la cantidad de 502'53 € más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Junio de dos mil seis.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, dirigida a obtener la oportuna indemnización por los daños derivados de la colisión del turismo propiedad del demandante conun corzo que había irrumpido súbitamente en la calzada, cuando ésta atravesaba terrenos de un coto privado de caza del que es titular la sociedad de cazadores demandada. Esta última interpuso el presente recurso, en el que únicamente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, y sólo respecto del concreto extremo de la dinámica del siniestro pues entiende que no quedó debidamente acreditado que el accidente hubiera tenido lugar por la irrupción de un corzo en la carretera.

SEGUNDO

Ciertamente, no cabe conceder valor decisivo a la declaración testifical del conductor del turismo, hijo del demandante y persona directamente interesada en lo que aquí se decida...

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