SAP Asturias 71/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:574
Número de Recurso493/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 493/2004, en autos de Juicio Ordinario nº 344/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo , promovido por DON Juan Alberto , demandante en primera instancia, contra la DIRECCION000 DE OVIEDO, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Don Juan Alberto , actuando en nombre propio y en beneficio de la sociedad conyugal, contra la DIRECCION000 de Oviedo, 1- Se declara la nulidad del acuerdo de la Junta de fecha 22 de Marzo de 2004, en el que se acuerda la exoneración al bajo de todos los gastos de instalación de ascensor, mantenimiento y gastos generales de portal y escaleras, a cambio de la cesión de los locales de su propiedad que se encuentran en el portal. 2- Se declara la nulidad del acuerdo de la misma Junta de fecha 22 de Marzo de 2004, en el que se acuerda el reparto de los gastos de instalación del ascensor de tal forma que los pisos sitos en la primera planta pagarían un 6'5%, los sitos en la segunda un 8'5%, los sitos en la tercera un 11% los cuartos y quintos un 12% del presupuesto. 3- Se declara la validez del acuerdo de la misma Junta de fecha 22 de Marzo de 2004 por el que se aprueba el presupuesto del ascensor y se autoriza al Presidente para que firme la aceptación de la propuesta en nombre de la Comunidad. 4- Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de Febrero de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia estimó parcialmente la demanda y no hizo expresa imposición sobre las costas del procedimiento. La...

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