SAP Asturias 200/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2006:1526 |
Número de Recurso | 76/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 76/2006 en autos de Juicio Ordinario nº 882/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo , promovido por DON Germán , demandante en primera instancia contra MAPFRE VIDA, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Cueto Martínez en representación de Germán contra Mapfre Vida con imposición a la parte demandante de costas del proceso.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día dieciséis de Mayo de dos mil seis, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
la sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda presentada por D. Germán
, al considerar que el tiempo que dicho litigante permaneció incapacitado para el trabajo habitual es el que se recoge en el informe emitido por el Dr. D. Abelardo periodo que ya le había sido indemnizado por laentidad aseguradora demandada, con antelación a la presentación de la demanda, por lo que nada puede reclamar en base al contrato de seguro concertado el 1 de marzo de 1.996.
Recurrida la sentencia por la parte actora, discrepa el apelante de la valoración que se hace de la prueba practicada, en particular al concretar el periodo durante el que permaneció incapacitado para la realización del trabajo habitual.
Planteado el debate de la apelación en los términos expuestos, y una vez revisadas las actuaciones de instancia, completadas con la prueba practicada en esta alzada, el recurso debe ser estimado.
En el caso de autos, la prueba practicada puede llevar a conclusiones diferentes, si bien una correcta valoración de la misma permite afirmar que el periodo durante el que el apelante permaneció impedido para el trabajo es el que se propugna en el escrito de demanda, es decir, entre el 27 de mayo de 2.002, fecha en la que el demandante sufre el accidente laboral y el 24 de enero de 2.003, en que fue dado de alta por el médico de la Seguridad Social. Convicción que se sustenta tanto en los partes expedidos por...
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