SAP Asturias 181/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:1470
Número de Recurso131/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 131/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 230/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña , promovido por DON Federico , demandante en primera instancia, contra la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN LA PUCHERINA y DON Serafin , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia con fecha tres de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Desestimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Manuel San Miguel Villa en nombre y representación de D. Federico , y absolver a D. Serafin como legal representante de la Sociedad de Transformación Agraria la Pucherina nº

2.271 y a tal entidad de los pedimentos de la demanda, imponiendo el pago de las costas del procedimiento a D. Federico .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de Mayo de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la acción reivindicatoria interpuesta por Don Federico , por considerar que éste no había justificado suficientemente la concurrencia de los presupuestos necesarios para su ejercicio, en concreto, el de justo título y el de identificación de la porción reivindicada. Debe advertirse previamente, respondiendo al primero de los motivos del recurso, queel terreno objeto de este litigio se identifica con una parte de la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001 y con la totalidad de la parcela nº NUM002 . En este sentido deben entenderse lógicamente los razonamientos que se hacen en dicha resolución respecto de la falta de título de la parcela nº NUM000 , es decir, en cuanto se refieren exclusivamente a la zona que es objeto de discusión y no respecto a la restante, que no es materia de controversia.

SEGUNDO

En el fundamento de Derecho III de la recurrida se recoge con acierto la doctrina jurisprudencial sobre la insuficiencia de la partición hereditaria como título de dominio si no va acompañada de una cumplida prueba de que el bien adjudicado al heredero correspondía efectivamente a su causante. Y, como allí se razona, los títulos aportados por el demandante son claramente insuficientes a los fines pretendidos pues consisten, por un lado, en una escritura de adjudicación de herencia de 19 de septiembre de 1997 por la que el demandante adquiriría la FINCA000 ", de 62 áreas y 48 centiáreas (en su totalidad el predio del que pretende ser propietario tiene 8.070'84 m2), de la que se indicaba que los causantes la habían adquirido por compra a los hermanos Darío en virtud de contrato privado, que no exhibían; contrato del que no...

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