SAP Asturias 231/2005, 16 de Junio de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2005:1760 |
Número de Recurso | 187/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 187/05, en autos de JUICIO DE SEPARACION 449/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Llanes , promovido por DÑA. Juana , demandante en primera instancia, contra D. Victor Manuel , demandado en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Llanes dictó Sentencia con fecha 3 de enero de 2005 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Víctor García Tamés, en nombre y representación de Doña Juana contra D. Victor Manuel , debo declarar y declaro la separación del matrimonio canónico contraído entre los anteriormente mencionados en fecha 11 de diciembre del año 1982, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y estableciendo las siguientes medidas:
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- La patria potestad de la hija menor, Laura , será ejercida por ambos progenitores de forma conjunta.
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- La guarda y custodia se atribuye a la madre, reconociendo al padre el siguiente régimen de visitas: podrá tener a la menor, salvo pacto entre las partes atendiendo a las necesidades laborales de los mismos y a las necesidades educacionales de la menor, los fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, más la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, debiendo la madre elegir en los años pares y el padre en los impares.
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- El uso y disfrute de la vivienda conyugal, ajuar y mobiliario sito en la misma, se atribuye a la Sra. Juana , dado que es la que ostenta la guarda y custodia de la menor, residiendo también en el citadodomicilio la hija mayor, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pudiendo sacar el Sr. Victor Manuel , si no lo ha hecho hasta la fecha, los objetos de uso personal habidos en la misma, cumpliendo la orden de alejamiento dictada en su día.
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- Se establece la obligación del Sr. Laura de satisfacer en concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas, la cantidad de 900 euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre, cantidad que será anualmente actualizada de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
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- Serán de cuenta del Sr. Laura el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como los otros dos préstamos personales existentes en la fecha, en tanto no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
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- Se establece que el Sr. Laura debería abonar a la Sra. Juana en concepto de pensión compensatoria, y durante los próximos cinco años, la cantidad de 120,20 euros mensuales, cantidad que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale la misma, y que será anualmente actualizada de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
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- Se revocan todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí.
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- Queda disuelto el régimen económico...
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