SAP Asturias 45/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:3402
Número de Recurso402/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 402/2004, en autos de Juicio Ordinario nº 589/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Pola de Siero , promovido por DON Lorenzo , demandante en primera instancia, contra el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Pola de Siero dictó Sentencia con fecha veinte de mayo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. Daniel García Juesas, en nombre y representación de D. Lorenzo , declaro no haber lugar al cambio de apellidos interesado, sin hacer pronunciamiento alguno sobre costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Diciembre de dos mil cuatro.-TERCERO.- Que por Auto de quince de Diciembre de dos mil cuatro, se acordó como diligencia final librar exhorto al Juzgado de Parres a fin de que remitiese a esta Sala la certificación a que se refiere, para unión al Rollo de Apelación, con suspensión del plazo para dictar sentencia, y verificado se dio traslado a las partes, a los efectos oportunos, y evacuado dicho trámite se acordó pasar las actuaciones al Ponente para resolución.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en primera instancia y que desestimó la demanda en la que se postulaba que se autorizara al actor a cambiar sus apellidos. Afirma el Juzgador de instancia que no concurren los requisitos exigidos por el art. 57 de la Ley de Registro Civil , ya que el apellido que se solicita "González del Valle" es utilizado por el demandante por decisión personal suya, pero no en razón a una situación no creada por el interesado, como exige el nº 1 del precepto, y, además, no pertenece a la línea paterna pues el primer apellido de su padre era González y no González del Valle.

SEGUND...

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