SAP Asturias 243/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:1827
Número de Recurso203/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00243/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2005

NÚMERO 243

En OVIEDO, a veintitrés de junio de dos mil cinco, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 203/05, en autos de JUICIO VERBAL 351/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana , promovido por D. Alvaro , demandante en primera instancia, contra DÑA. Emilia , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE

D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana dictó Sentencia con fecha 26 de enero de 2005 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Menéndez Antuña, actuando en nombre y representación de D. Alvaro , contra Dña. Emilia ; debo absolver y absuelvo a la parte demandada, de todas las pretensiones deducidas contra ella. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de junio de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por Don Alvaro la oportuna demanda tendente a obtener la tutela sumaria de la posesión sobre la cuadra con su pajar referidos en el hecho primero del escrito inicial, frente a la demandada Doña Emilia que se mantenía en la ocupación de la cuadra y había colocado un candado en la puerta de entrada, impidiendo así el acceso del actor, y sustanciado el proceso por los trámites del juicioverbal con arreglo a lo previsto en el artículo 250 número 1 apartado 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la Sentencia de instancia consideró que la demanda había sido presentada una vez transcurrido el plazo de caducidad de un año previsto en la Ley Procesal y en consecuencia desestimó la demanda formulada.-Dicha resolución fue recurrida por la actora que en el escrito de interposición del recurso manifestó su...

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