SAP Asturias 244/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:1828
Número de Recurso180/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 180/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 541/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero , promovido por DON Carlos María , demandante en primera instancia, contra DOÑA Magdalena , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero dictó Sentencia con fecha dieciocho de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: 1. Con desestimación de la demanda interpuesta por D. Carlos María , debo absolver y absuelvo a la demandada Dª Magdalena de la totalidad de las pretensiones actoras. 2. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Junio de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de litisconsorcio activo necesario, que ya no se cuestiona, y analizar correctamente los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria del art. 348 del Código Civil , aquí ejercitada, desestimó íntegramente la demanda por considerar que el demandante no había probado suficientemente la identificación de la finca reclamada, en el sentido de que correspondiese la descrita en su título con laconcreta porción de terreno poseída por la demandada. Sostiene el recurrente, como primer motivo del recurso, que esa identidad fue reconocida reiteradamente por la propia demandada, tanto antes de iniciarse este proceso como durante su tramitación.

SEGUNDO

Lo que revela la prueba, sin embargo, no es ese expreso e indubitado reconocimiento de que el título esgrimido por el demandante coincida con el terreno ocupado por la demandada, sino que ésta fue alertada tanto por el causante del actor como por la Agencia Tributaria que embargó esa finca a este último, en el sentido de que efectivamente podía ser la misma que el predio que ella estaba poseyendo, lo que llevó a ésta a presentar un escrito ante dicha Agencia poniendo de relieve esta circunstancia. Es decir, que tanto de dicho escrito como de su interrogatorio en el acto del juicio no resulta esa indubitada admisión que se invoca a modo de acto propio, sino mas bien lo que manifestó dicha demandada es que era precisamente el actor, su causante y la Agencia Tributaria quienes mantenían dicha identidad, actuando la apelada en consecuencia para defender sus intereses.

TERCERO

La demostración de la identificación de lo reclamado, en el sentido de que la finca descrita en el título se determine con toda precisión sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, al igual que los demás presupuestos necesarios para el éxito de la acción reivindicatoria (justo título, posesión del demandado), incumbe al demandante de conformidad con las normas generales sobre carga de la prueba, actualmente establecidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y esa prueba no puede considerarse suficientemente realizada en el caso aquí examinado. El demandante alega y demuestra haber adquirido por escritura pública de 25 de octubre del año 2000 de D. Isidro , conocido como el Conde DIRECCION000 , anterior titular, a través de procedimiento de apremio seguido ante la Administración Tributaria, una finca llamada DIRECCION005 o DIRECCION002 ,...

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