SAP Asturias 24/1999, 22 de Enero de 1999

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
Número de Recurso263/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/1999
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 24

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio desahucio por precario n° 0037/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE AVILES, Rollo de Apelación n° 0263/98, entre partes, como apelante y demandada, "Dª. María del Pilar bajo la dirección del Letrada D. Félix Camporro Carreño, y, como apelada y demandante, Dª Encarna representada por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Feíto Berdasco bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Collantes Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE AVILES dicté Sentencia, en los autos referidos, con fecha 16 de febrero de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Noguerales Andrada, en nombre y representación de Dª. Encarna , contra Dª. María del Pilar , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio interesado, condenando a la demandada a que dejen libre y expedita, a disposición del demandante la vivienda que se describe en el hecho primero del escrito de demanda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal, con expresa imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora, Dª Encarna , se promovió juicio de desahucio por precario frente a Dª. María del Pilar , solicitando el desalojo de la vivienda del inmueble que describe en el hecho primero del escrito rector. El Juez "a quo" dictó sentencia acogiendo la pretensión actora y contra esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la recurrente como motivos de impugnación: a) la concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido traído al proceso su esposo y b] improcedencia de la acción ejercitada toda vez que si bien es cierto que no se abonó renta por el uso del piso no lo es menos que se han realizado obras y actividades de mantenimiento y limpieza del mismo.

En cuanto...

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