SAP Asturias 446/2000, 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2000:3127
Número de Recurso912/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2000
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00446/2000

Rollo: COGNICION 912 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 62/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 1 , Rollo de Apelación n° 912/99, entre partes, como apelante y demandante DON Blas , y como apelados y demandados DON Juan Y DON Jose Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Menéndez Antuña, en nombre y representación de D. Blas , contra D. Juan Y D. Jose Ramón , declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Blas interpuso demanda contra D. Juan y D. Jose Ramón , solicitando la condena delos mismos a que le indemnicen en la cantidad de 250.000 pesetas, así como a adoptar las medidas necesarias para "mantener despejados y limpios de forma definitiva, tanto el terreno del actor como el camino público por el que se accede a su finca", pretensión que funda jurídicamente en el artículo 1902 del Código Civil , exponiendo las consecuencias perjudiciales que a su persona y patrimonio, concretamente una finca de su propiedad, produce la conducta incívica de los moradores de un grupo de casas denominado "La Foncaya", que arrojan basuras, desperdicios, chatarra, objetos, e incluso realizan sus necesidades fisiológicas, habiendo también estacionado dos vehículos que impiden el acceso a dicha finca. Los demandados opusieron la excepción de prescripción, así como falta de legitimación activa y pasiva y...

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