SAP Asturias 446/2000, 25 de Julio de 2000
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2000:3127 |
Número de Recurso | 912/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 446/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00446/2000
Rollo: COGNICION 912 /1999
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 62/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 1 , Rollo de Apelación n° 912/99, entre partes, como apelante y demandante DON Blas , y como apelados y demandados DON Juan Y DON Jose Ramón .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Menéndez Antuña, en nombre y representación de D. Blas , contra D. Juan Y D. Jose Ramón , declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO .
D. Blas interpuso demanda contra D. Juan y D. Jose Ramón , solicitando la condena delos mismos a que le indemnicen en la cantidad de 250.000 pesetas, así como a adoptar las medidas necesarias para "mantener despejados y limpios de forma definitiva, tanto el terreno del actor como el camino público por el que se accede a su finca", pretensión que funda jurídicamente en el artículo 1902 del Código Civil , exponiendo las consecuencias perjudiciales que a su persona y patrimonio, concretamente una finca de su propiedad, produce la conducta incívica de los moradores de un grupo de casas denominado "La Foncaya", que arrojan basuras, desperdicios, chatarra, objetos, e incluso realizan sus necesidades fisiológicas, habiendo también estacionado dos vehículos que impiden el acceso a dicha finca. Los demandados opusieron la excepción de prescripción, así como falta de legitimación activa y pasiva y...
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SAP A Coruña 379/2003, 17 de Diciembre de 2003
...con ello no genera un peligro para los demás usuarios", y citábamos en apoyo de tal conclusión las SAP. Toledo, de 17 Abr. 2000, SAP. Asturias de 25 Jul. 2000 y SAP. Pontevedra 2 Abr. 2001 En el presente caso hemos de tener en cuenta, tal como resulta del informe de la Policía local, que la......