SAP Asturias 170/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:1012
Número de Recurso204/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00170/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1.358/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 204/06, entre partes, como apelante y demandado ASTURIANA DE SERVICIOS ALIMENTARIOS S.L. y como apelado y demandante IBERO-LUSA TRADING S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de enero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación de entidad mercantil IBERO-LUSA TRADING S.L. frente a la empresa ASTURIANA DE SERVICIOS ALIMENTARIOS S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (1.791,66 euros), intereses legales correspondientes y, con expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Asturiana de Servicios Alimentarios S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente juicio se inicia en razón de la oposición al pago del demandado ante el requerimiento derivado de la promoción por el accionante, Ibero Lusa Trading S.L., de proceso monitorio para el cobro de la suma de 2.752,09 euros.

En dicho escrito de solicitud el actor explica la deuda en el suministro de diversos productos a la demandada y ésta opuso al requerimiento que los productos cuyo precio se reclamaba no habían sido suministrados por la adversa.

Ya en el acto del juicio, la entidad actora redujo la suma reclamada a la de 1.791,66 euros por haber sido satisfecha directamente por el demandado al proveedor el precio del otro suministro por el que en principio también se accionaba y se defendió su legitimación para reclamar y del demandado para ser condenado a pagar en que se dedicaba a la comercialización de productos suministrando género que, a su vez, encargaba a otros proveedores.

Por su parte, el demandado contestó insistiendo no tener relación alguna con el actor sino con otros, con aquéllos que efectivamente le suministraban los productos.

El juzgador de la instancia falló estimando la demanda, teniendo por acreditada la existencia de una relación de compraventa entre las partes visto que por el legal representante de la demandada se reconoció la recepción de la mercancía y se dejó constancia de su...

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