SAP Asturias 137/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:791
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00137/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 900/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 92/06 , entre partes, como apelante y demandante DON Aurelio y, como apelados y demandados LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y DON Miguel Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Aurelio , contra D. Miguel Ángel , y seguros LIBERTY, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Aurelio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Aurelio se presentó demanda frente a Don Miguel Ángel y Liberty Seguros y Reaseguros S.A. en reclamación de 6.833,56 euros más los intereses correspondientes, siendo dicha cantidad el valor de la reparación del vehículo de su propiedad I-....-MQ derivada de daños sufridos en accidente circulación. Basó su demanda en lo siguiente:

El día 11-8-04 dicho actor conducía el referido automóvil por la Avda. de Eysines de la localidad de Piedras Blancas, y al llegar al entronque con la travesía de Ferrota, tras señalizar una maniobra de cambio de dirección hacia su izquierda, había detenido el vehículo en el eje de la calzada sin invadir en ningún momento el carril contrario, debiendo aguardar a que se incorporase a la travesía un autobús que se hallaba enfrente, momento en el que el automóvil E-....-ZF conducido por Don Miguel Ángel y asegurado en la co-demandada, que circulaba por dicha vía principal y en perpendicular al turismo I-....-MQ , tras perder el control debido a su inadecuada velocidad había chocado con éste causándole los daños objeto de la reclamación.

A dicha demanda contestó la aseguradora señalando que había sido el actor quien al realizar una maniobra indebida de giro, sin respetar además la preferencia de paso, había sorprendido al conductor del vehículo E-....-ZF , quien no había podido evitar la colisión.

La sentencia de instancia rechazó la demanda y frente a ella se...

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