SAP Asturias 197/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2005:1612 |
Número de Recurso | 139/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00197/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Inclusión y Exclusión de Bienes número 514/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés , Rollo de Apelación número 139/05, entre partes, como apelante y demandado DON Salvador , como apelado y demandante DON Clemente y como apelados y demandados DON Carlos Jesús , DON Fidel , DOÑA Cecilia , DON Jesús María , DON Isidro , DON Juan Miguel , DOÑA Catalina , DOÑA Asunción , DON Pedro , DOÑA Antonieta , DON Bernardo y DOÑA Antonia .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de Enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO. Acuerdo la inclusión en el inventario de los bienes hereditarios de don Luis Alberto de la siguiente partida: el precio de la venta efectuada por el heredero don Salvador de once toneladas de madera por valor de 480,81 euros, más IVA. SEGUNDO. Acuerdo la exclusión de las siguientes partidas del inventario: 1. La finca " DIRECCION000 " prado de regadío sito en Boal, con una cabida aproximada de 16 áreas. 2. Dos lotes de "Monte Común" sitos en Boal, de doce áreas, aproximadamente, cada lote. 3. Los créditos de don Salvador contra la herencia por obras y mejoras realizadas a su costas en la casa y galpón y en el panteón familiar. Sin imposición de costas. Esta resolución deja a salvo los derechos de terceros".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Salvador , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
En los presentes autos recayó sentencia en la que la juzgadora "a quo" acuerda excluir del inventario el crédito pretendido por el heredero Don Salvador , por mejoras realizadas por él en la casa, galpón y panteón familiar.
Sostiene la juzgadora de primera instancia que, de conformidad con el artículo 1.063 del Código Civil , la determinación de las mejoras alegadas corresponde a un momento posterior al del inventario, lo que estima viene avalado por los artículos 794 y 786 de la LEC. Frente a esta resolución interpuso Don Salvador el presente recurso de apelación.
No desconoce la Sala que los preceptos de la Ley Procesal Civil citados en la recurrida hacen referencia sólo a "bienes" de la herencia, mas ello, en opinión común, no impide en modo alguno el que se incluyan en el inventario derechos, acciones, deudas y cargas de la herencia, toda vez que, como señala el artículo 659 del Código Civil , "la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte". Asimismo, y de conformidad con el artículo 1.063 del Código Civil , debe formar parte del inventario: a) Los frutos,...
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