SAP Asturias 334/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2005:2336 |
Número de Recurso | 347/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 334/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00334/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 1.260/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 347/05, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Luz , representada por la Procuradora Doña María José Pérez Alvarez del Vayo y asistida por el Letrado Don Oscar Roces Alvarez, como apelante y demandado DON Juan Pedro , representado por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás, asistida por la Letrada Doña Balbina Alvarez Tonzón y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DECRETAR Y DECRETO la SEPARACIÓN LEGAL de los cónyuges D. Juan Pedro Y DÑA. Luz , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial
Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
1) La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Asunción , de catorce años de edad, se atribuye al padre; manteniéndose la patria compartida.
2) Se establece un Régimen de Visitas amplio y flexible para que la madre pueda comunicar y tener consigo a su hija menor, quedando a lo que acuerden ambas, sin perjuicio de su comunicación telefónica,etc.
3) Se fija como pensión de alimentos a abonar por Dña. Luz a favor de su hija, la cantidad de 120 euros mensuales.
Cantidad a abonar dentro de los cinco o diez primeros días de cada mes, según la fecha de cobro, en la cuenta que se designe por el demandado.
Dicha cantidad se ACTUALIZARA, automática y anualmente, con efectos el uno de Enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya.
Si en sucesivos trabajos los ingresos netos a percibir por salarios o pensión -que no sea la compensatoria- no sean coincidentes con los actuales (552 €/mensuales), la pensión será del 20% de aquellos. Abono que cesaría en el caso de no percibir ingreso alguno.
4) Se fija como pensión compensatoria a abonar por el demandado a favor de la demandante la cantidad de 210 € mensuales durante diez años.
Cantidad a abonar y actualizar en la forma recogida para la pensión de alimentos.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Luz y por Don Juan Pedro , y previo los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes; y habiéndose accedido a la práctica de la prueba propuesta por Doña Luz , se señaló para la vista del recurso el día 26 de septiembre de 2.005, la que se llevó a efecto con...
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