SAP Asturias 334/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:2336
Número de Recurso347/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00334/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 1.260/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 347/05, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Luz , representada por la Procuradora Doña María José Pérez Alvarez del Vayo y asistida por el Letrado Don Oscar Roces Alvarez, como apelante y demandado DON Juan Pedro , representado por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás, asistida por la Letrada Doña Balbina Alvarez Tonzón y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DECRETAR Y DECRETO la SEPARACIÓN LEGAL de los cónyuges D. Juan Pedro Y DÑA. Luz , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial

Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1) La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Asunción , de catorce años de edad, se atribuye al padre; manteniéndose la patria compartida.

2) Se establece un Régimen de Visitas amplio y flexible para que la madre pueda comunicar y tener consigo a su hija menor, quedando a lo que acuerden ambas, sin perjuicio de su comunicación telefónica,etc.

3) Se fija como pensión de alimentos a abonar por Dña. Luz a favor de su hija, la cantidad de 120 euros mensuales.

Cantidad a abonar dentro de los cinco o diez primeros días de cada mes, según la fecha de cobro, en la cuenta que se designe por el demandado.

Dicha cantidad se ACTUALIZARA, automática y anualmente, con efectos el uno de Enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya.

Si en sucesivos trabajos los ingresos netos a percibir por salarios o pensión -que no sea la compensatoria- no sean coincidentes con los actuales (552 €/mensuales), la pensión será del 20% de aquellos. Abono que cesaría en el caso de no percibir ingreso alguno.

4) Se fija como pensión compensatoria a abonar por el demandado a favor de la demandante la cantidad de 210 € mensuales durante diez años.

Cantidad a abonar y actualizar en la forma recogida para la pensión de alimentos.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Luz y por Don Juan Pedro , y previo los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes; y habiéndose accedido a la práctica de la prueba propuesta por Doña Luz , se señaló para la vista del recurso el día 26 de septiembre de 2.005, la que se llevó a efecto con...

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