SAP Asturias 113/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:903
Número de Recurso103/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00113/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa número 172/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol , Rollo de Apelación número 103/05, entre partes, como apelante y demandado DON Octavio y como apelada y demandante DOÑA Julia , y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de Noviembre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la representación de Doña Julia , frente a Don Octavio , debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por ambos el día veinticinco de febrero de 2000, cesando la vida en común de los cónyuges y la posibilidad de vincular bienes del otro en ejercicio de la potestad doméstica. Se mantienen las medidas adoptadas con carácter provisional, modificándolas únicamente en el extremo relativo a la pensión de alimentos que el demandado debe abonar a su hijo menor de edad, fijando la misma en la cantidad de 180 euros mensuales, actualizables conforme al IPC y que deben ser ingresados, en la cuenta que señale la madre, en los primeros cinco días de cada mes. No procede expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Octavio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Julia se promovió demanda de separación frente a su cónyuge Don Octavio , postulando además que se le confiera la guarda y custodia del hijo común del matrimonio, estableciendo un régimen de comunicación del mismo con el padre, y fijando en 230 euros la contribución mensual del demandado a los alimentos del hijo.

Por su parte el demandado solicitó que le fuera atribuida a él la guarda y custodia del hijo, fijando la contribución de la madre a los alimentos del menor en 230 euros mensuales.

La juzgadora "a quo" mantuvo las medidas provisionales acordadas, otorgando la guarda y custodia del niño a la madre, fijando un régimen de visitas al padre, y cifrando su contribución a los alimentos del hijo en 180 euros mensuales. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepa el recurrente, en primer lugar, de la concesión de la guarda y custodia del menor a la madre, toda vez que el tiempo que él por razones laborales no pudiera estar con el niño, sería reemplazado en tal función por su madre, quien se ofreció a ello en el acto del juicio, siendo además esta medida económicamente más rentable puesto que la actora, por razones de trabajo, precisa de dos niñeras....

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