SAP Asturias 312/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2005:2232
Número de Recurso333/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00312/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 399/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero , Rollo de Apelación número 333/05, entre partes, como apelante y demandada INVERGILPA, S.L. y como apelado y demandante DON Luis Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Luis Manuel contra INVERGILPA, S.L., por lo que: Primero-. Se condena al demandado a que restaure el cierre medianero derribado, así como restaure el finxo a su posición original, debiendo colocarse en base a los siguientes puntos de referencia: a 3,80 metros del pilar derecho y más cercano a la fincade Almudena de la portilla de la entrada de la finca actora; a 5,5 metros desde el seto vivo que sirve de cierre de la finca actora hasta la mitad del primer poste de hormigón existente al día de la fecha del cierre medianero (foto 18 de la demandada); y 7, 10 metros desde el cuadro de la luz de la casa en su margen derecho mirando de frente la casa, hasta la mitad del último poste de madera medianero hoy en día existente; uniendo en la línea recta un punto con otro. Segundo-. Se condena al demandado a que restaure la parte del terreno del actor delimitada anteriormente a su estado original, retirando la piedra, grava, alquitrán o cualquier objeto que por la obra realizada se hubiera depositida en la misma, reponiendo la capa vegetal existente en la misma, debiendo respetar el futuro la propiedad del actor. Tercero.- Se imponen a la demandada las costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación porInvergilpa, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que debe abordarse por seguir un orden lógico ha de ser la excepción formal de inadecuación de procedimiento formulada en su día por la demandada y reproducida en la presente alzada.

Sostiene la recurrente que el procedimiento debería ser el juicio verbal y no el ordinario, y ello en base a que el valor catastral de la finca litigiosa era de 138,50 euros.

Cierto es que el artículo 251.2º de la LEC señala que para calcular la cuantía puede servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos sin que pueda atribuirse a los inmuebles un valor inferior al que consta en el catastro, mas como señala la parte apelada el valor catastral es un mínimo, pero no implica que sea el real del bien, que en principio debe referirse al de los precios de mercado, como en el propio artículo 251.2º de la LEC se establece.

Por su parte, el artículo 253.3 conduce a las reglas del procedimiento ordinario cuando la cuantía sea...

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