SAP Asturias 169/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:1355
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00169/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA CARMEN SANTOS ROY

En OVIEDO, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 293/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 194/05, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Fátima y como apelados y demandados DOÑA Gabriela , DON Federico , DOÑA Isabel y DON Jesús Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Blanca Alvarez Tejón, en nombre y representación de Fátima , contra Gabriela , Federico , Isabel y Jesús Carlos , debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo a la demandante las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Fátima , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Fátima se promovió juicio ordinario frente a Don Jesús Carlos , Doña Gabriela , Doña Isabel y Don Federico solicitando sean éstos condenados a abonarle 25.761,41 euros, importe de los daños sufridos por la misma.

A la pretensión actora se opusieron los demandados, siendo la demanda desestimada por el juzgador "a quo". Frente a esta resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Basa la actora su petición en la alegación de que ocupando desde 1.995, en concepto de arrendataria, el local sito en el NUM000 del inmueble nº NUM001 de la PLAZA000 de Oviedo, en el que estableció una sidrería, fue requerida por el Ayuntamiento, ante las quejas formuladas por los vecinos por los ruidos provinientes de su local, para que procediera a una adecuada insonorización del mismo, para lo cual contrató los servicios de la empresa Imyresa para que efectuara las obras oportunas, momento en que descubrió que, como consecuencia de las obras realizadas en el piso superior propiedad de Doña Gabriela y ejecutadas por Gasparluk, comunidad de bienes formada por Doña Isabel y Don Federico , bajo las órdenes del Aparejador Sr. Jesús Carlos , se habían causado importantes daños en la insonorización con que ya contaba el local, siendo este el motivo por el que aquél había dejado de cumplir la normativa sobre transmisión de ruidos y por el que ella se vio obligada a la realización de una nueva insonorización, teniendo que cesar durante más de dos meses en la explotación de la sidrería, con los consiguientes perjuicios cuya indemnización postula en esta litis.

El juzgador "a quo", tras analizar la prueba practicada, concluyó desestimando la demanda, toda vez que, a su juicio, de un lado persistía la duda sobre la relación causal existente entre la ejecución de las obras en la vivienda "que conllevó la rotura de algunas bovedillas del forjado, y las deficiencias advertidas en la insonorización del local que obligaron a realizar una nueva instalación", y de otro entendió que resultaba más que dudoso la suficiencia del aislamiento con que contaba anteriormente el local para satisfacer la normativa vigente sobre transmisión de ruidos.

Frente a esta resolución interpuso la actora recurso de apelación en el que, en primer lugar, alega error en la valoración de la prueba, motivo que inicia la parte apelante con un examen de las pruebas que avalan lo afirmado en la recurrida respecto a que las obras llevadas a cabo en el piso afectaron al forjado y a la lana mineral colocada para la insonorización y así se cita al respecto el acta notarial, la declaración del representante de la empresa Imyresa y la del perito Don Rubén . Mas como ya se adelantara en líneas precedentes, el juzgador "a quo" valoró tanto el acta notarial como la declaración del representante de la empresa Imyresa, llegando, con base en estas pruebas y en otras, como la declaración del administrador de la Comunidad o el informe de los servicios técnicos municipales, a la conclusión de que las obras efectuadas en el piso NUM002 , y en particular las realizadas en los baños del mismo, provocaron la rotura de algunas bovedillas del forjado, "procediendo luego a un deficiente relleno de los huecos abiertos con material de diversa...

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