SAP Asturias 379/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:2530
Número de Recurso418/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00379/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) nº 187/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres , Rollo de Apelación nº 418/05, entre partes, como apelante y demandado AFGONFER S.L. y, como apelado y demandante URSA MAJOR S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por URSA MAJOR, S.L. frente a AFGONFER S.L., con los siguientes pronunciamientos:

- Acuerdo ratificar la suspensión ordenada en estos autos respecto de las obras verificadas por la entidad demandada, en el Barrio de la Villa de Mieres, a la altura del nº NUM010 , debiendo constituirse la Secretaria Judicial en la referida obra, extendiendo diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se encuentra la misma, con apercibimiento de demolición a su cargo de lo que, en adelante, se construya.

- Condenar a la demandada al abono de las costas procesales de este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Afgonfer S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los términos del debate que enfrenta a las partes vienen resumidos pero suficientemente expuestos en la sentencia recurrida; basta recordar, para mejor entendimiento de lo que después se dirá, que aquél gira en torno a si la demandada, que está construyendo un edificio en el conocido como Barrio de la Villa de Mieres, invadió o no terreno del accionante, quien en defensa de su derecho formuló el presente procedimiento para suspender la obra, oponiendo el demandado su falta de legitimación al discutir la propiedad de los bienes que se arroga el otro, como que la obra se levantase en terrenos de su propiedad.

El Juzgador "a quo" resolvió la oposición del demandado rechazando sus alegatos y ratificando la orden de suspensión de la obra y frente a ello se alza la parte poniendo, de nuevo, en duda, la propiedad del actor respecto del inmueble con número de policía NUM000 del citado barrio y negando la invasión de terreno del actor, quien, por su parte, defiende la corrección de la sentencia y, con carácter previo, plantea la inadmisibilidad del recurso por infracción de lo dispuesto en el art. 457-2 LEC , lo que desde ya es rechazado al entender la Sala que el escrito de preparación cumple con la exigencia legal de especificación del pronunciamiento...

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