SAP Asturias 426/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso866/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 426

En el rollo de apelación número 0866/98, dimanante de los autos de juicio DIVORCIO, que con el número 0130/98 se siguieron ante el Jdo. de 1ª Instancia nº 3 de Avilés, siendo apelante Dª Cecilia, demandado en Primera Instancia, representada por el Procurador D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA y asistido del Letrado D. LUIS ANTOLÍN MIER; y siendo apelado D. Juan Miguel, demandante, adherido a la apelación, representado por la Procuradora Dª. ISABEL FERNÁNDEZ FUENTES y asistido del Letrado Dª. Mª JESUS ARANGO LOPEZ y MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, como demandado; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo. de 1ª Instancia nº 3 de Avilés dictó sentencia de fecha 10 de Octubre de 1.998 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Juan Miguel contra su esposa Doña Cecilia, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los anteriores cónyuges, acordando asímismo las siguientes medidas:

  1. )- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fue conyugal al esposo.

  2. )- Se ratifica la medida de pensión compensatoria acordada en Sentencia de Separación recaída en los autos 251/96 seguidos ante el Juzgado de igual clase nº 1 de Avilés, si bien limitado su duración a la de dos años contados a partir de la presente resolución.

  3. )-Se ratifica la medida de alimentos en favor de los hijos menores acordada en la expresada Sentencia de Separación.

  4. )-No ha lugar a modificar el sistema de actualización de las prestaciones económicas fijado en la Sentencia de Separación.

  5. )-El padre podrá visitar a sus hijos menores y estar en su compañía todos los Domingos desde 10 horas hasta las 20 horas, así como la mitad de los periodos vacacionales correspondientes a Navidad, Semana Santa y Verano, disfrutando el padre de la primera mitad en los años pares y en los años impares de la segunda mitad.

  6. )-No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 16 de septiembre del presente año.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente divorcio se discutió la modificación de varias medidas acordadas en el convenio regulador de la separación matrimonial de los entonces cónyuges, concretamente los temas de la vivienda familiar, el régimen de visitas, la extinción de la pensión compensatoria o, subsidiariamente, su disminución y fijación temporal y, por último, la cláusula de revisión de esta última y de los alimentos a favor de los dos hijos del matrimonio.

La sentencia recurrida, además de dar lugar al divorcio, modifica el uso de la vivienda familiar, que ahora otorga el actor, limita la pensión compensatoria al término de dos años y señala el nuevo régimen de visitas de los hijos a favor del padre, fijándolo todos los domingos de 10 a 20 horas, según lo pedido por éste. Por el contrario, mantiene el importe de la pensión, así como el índice revisor según el IPC anual, tal y como había sido acordado en el convenio regulador.

SEGUNDO

El recurso de la esposa contiene tres motivos. El primero versa sobre la vivienda familiar, pretendiendo que siga otorgada a su favor, a pesar de que tiene reconocido en confesión judicial que desde el mismo momento de la separación se marchó de la misma (Luanco), para ir a vivir con sus padres a Avilés, sin que desde entonces hiciera real uso de ella. Con toda claridad se deduce que el motivo ha de rechazarse, porque el uso de la vivienda, cuando se concede al cónyuge a cuya custodia queden los hijos (párrafo primero del art. 96 CC .), lo es primordialmente para que...

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