SAP Asturias 108/1999, 5 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso494/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/1999
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 108

En el rollo de apelación número 0494/98, dimanarte de los autos de juicio de menor cuantía, que con el número 0494/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo; siendo apelantes Dª Rita , Dª Elisa , D. Lucas , D. Carlos Francisco , D. Aurelio , Dª. María Consuelo , Dª Lucía , Dª Asunción , D. Miguel ,

D. Jesús María , Dª Sara , D. Diego , Dª. Irene , D. Valentín , Dª Blanca , D. Alejandro , D. Ignacio , Dª. Victoria , D. Carlos José , D. Benito , D. Jorge y D. Luis María , demandantes en Primera Instancia, representados por el Procurador D. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ y dirigidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO BALLESTEROS GARRIDO; y siendo apeladas DARRO INMOBILIARIA Y FINANCIERA, S.L., demandada en Primera Instancia, representada por la. Procuradora Dª JOSEFINA ALONSO ARGÚELLES y asistida por el Letrado D. ALBERTO LUCAS ROMANI, y BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A., también demandada, representada por la Procuradora Dª Mª TERESA PEREZ IBARRONDO y asistida por la Letrada Dª. PILAR MORAN LOZANO; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 6 de Oviedo dictó Sentencia con fecha 11 de mayo de 1.998 , en las autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestima la demanda interpuesta por Dª. Rita y otros, contra Darro Inmobiliaria y Financiera S.L. y Banca Hipotecario. Tordo ello imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previa emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el dio 4 de marzo de 1.999.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DL DERECHO

Se aceptan los antecedentes de hecha de la sentencia recurrido, en concreto el, desistimiento del codemandante D. Lázaro .

PRIMERO

Los demandantes y ahora recurrentes suscribieran un contrato de compraventa de vivienda y anejos con la Inmobiliaria y financiera demandada, abonándose el precio mediante un pago inicial, varias posteriores mensuales instrumentados en letras de cambio, una tercera cantidad a la entrega de las llaves y el resto por medio de la subrogación en un crédito con garantía hipotecaria, que la demandada había contratado con el Banco Hipotecario, igualmente demandado. Es respecto de esta facultad de subrogación donde radica el centro de gravedad del litigio, ya que la misma incluía el abono por los compradores de los gastos de subrogación y cancelación, incluidos los del Registro de la Propiedad,según las condiciones pactadas unilateralmente por la vendedora; gastos, por otro lado, que podían variar en más o en menos, obligando así a una correspondiente regularización posterior. Llegado el momento de la subrogación, los compradores advirtieron, en primer lugar, que las condiciones económicas del préstamo eran en tal momento muy desfavorables, pudiendo contratar otro (como así hicieron, en efecto) no sólo más económico sino con unos plazos de amortización más ajustados a sus intereses, y en segundo término, que las cantidades a entregar en tal momento no se correspondían con las inicialmente previstas, lo que obligaba a llevar a cabo aquella "regularización" pactada. Como quiera que la promotora no consideró que lo pactado pudiera tener el concepto de "abusivo" (a efectos de protección a los consumidores), los actores procedieron a solicitar otro préstamo, abonando así el precio de la subrogación, más la penalización por cancelación anticipada de aquél, y aunque en las escrituras de compraventa otorgadas se afirma que los diferentes pisos se entregan libres de cargas, al declararse igualmente abonado el precio en su totalidad, es lo cierto que sigue pendiente la cancelación registral de la hipoteca.

Como consecuencia de lo expuesto y en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios los actores piden el abono de la cantidad satisfecha en concepto de penalización por la cancelación anticipada, el de los intereses de la ampliación del nuevo préstamo para liquidar la penalización anterior, y que los gastos correspondientes a la cancelación registral del préstamo inicialmente contratado con el Banco Hipotecario sean a cargo de los demandados.

SEGUNDO

El citado Banco codemandado opuso su falta de legitimación para soportar la acción ejercida al no existir precepto legal alguno que le obligue a otorgar la escritura de cancelación hipotecaria, si el interesado no sufraga los gastos inherentes a dicho otorgamiento. Alegación que ha de acogerse, porque de estimarse la demanda frente a la Inmobiliaria demandada e imponérsele a ésta la aludida cancelación, con abono correlativo de sus gastos, claro es que el Banco no puede negarse a otorgarla, habida cuenta el pago total del importe del préstamo, bien por solicitárselo voluntariamente...

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