SAP Asturias 107/1999, 5 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso500/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/1999
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 107

En el rollo de apelación número 0500/98, dimanante de los autos de interdicto de retener y recobrar, que con el número 0095/98 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 2 de Avilés; siendo apelante D. Hugo

, D. Tomás y Dª. Gema , demandantes en Primera Instancia, representados por la Procuradora Dª. YOLANDA RODRIGUEZ DIAL y asistido por el Letrado D. GREGORIO PEREZ MORAN; y siendo apelados

D. Ángel y D. Íñigo , demandados en Primera Instancia, representados por el Procurador D. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ y asistidos por el Letrado D. ENRIQUE VALDES JOGLAR; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 2 de Avilés dictó Sentencia de fecha 15 de Mayo de 1.998 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de D. Hugo , D. Tomás y Dª Gema , contra

D. Íñigo y D. Ángel , representados por el Procurador Sr. López González, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el dio 4 de marzo de 1.999.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El supuesto de hecho viene representado por la acometida o "enganche" que los demandados hicieron en el cuadro de distribución y contenedores del gas para el servicio del edificio núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 , de Avilés, siendo así que dicho servicio y su referido "cuadro" fue abonado en exclusiva por los actores, al ser éstos los únicos que en su día aceptaron la oferta que a la Comunidad del referido edificio hizo la empresa instaladora. La sentencia de primera instancia, después de rechazar correctamente las excepciones propuestas por los demandados, que al no ser objeto de recurso por parte de éstos, quedaron precluidas por consentidas, desestima la demanda interdictal ejercitada, tanto por considerar que los actores no justificaron las posesión sobre dicho cuadro de acometidas y contadores, cuanto por suponer que pertenece a la titularidad de la Comunidad, ya que contiene igual número de tomas que vecinos existen en dicho edificio.

SEGUNDO

En materia interdictal debe huirse de toda cuestión relativa a la propiedad o dominio de los bienes, estándose, por el contrario, a la situación de hecho existente, al ser ésta y no aquélla lasusceptible de protección interdictal dejándose para el declarativo posterior el examen y determinación del posible derecho. Por ello en el presente caso no interesa tanto el averiguar si el cuadro de acometidas del gas es de la titularidad de la Comunidad, por otro lado tampoco llamada al proceso, sino, a la vista de que dicho cuadro de acometidas es utilizado de hecho exclusivamente por quienes abonaron su instalación, si pueden terceros (en este caso los codemandados y igualmente utilizarlo sin su consentimiento, es decir, por mera vía de hecho y sin previamente abonar el...

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