SAP Asturias 525/1999, 11 de Noviembre de 1999

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
Número de Recurso82/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/1999
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 525

En el rollo de apelación número 0082/99, dimanante de los autos de juicio civil Menor Cuantía, que con el número 0088/98 se siguieron ante el ido de 1ª Instancia nº 1 de Avilés, siendo parte apelante ALIMERKA S.A., demandada en Primera Instancia, representada por el Procurador D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO y asistida por el Letrado DON JULIO SAN MARTIN GONZALEZ; y como apelada Dª Penélope , demandante en Primera Instancia, representada por el Procurador D. RAFAEL COBIAN-GIL DELGADO y asistida por el Letrado DON IGNACIO MANSO PLATERO; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Modesto Blanco Fernández del Viso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia nº 1 de Avilés, dictó sentencia de fecha 30 de Noviembre de 1.998 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Nogueroles Andrada, en nombre y representación de Doña Penélope , contra "Supermercados Alimerka, S.A", debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de un millón novecientas diecisite mil ochocientas veintiseis pesetas (1.917.826 ptas.) incrementada en los intereses legales; debo absolver y absuelvo a la sociedad "Mercaprecio. S.A" de las pretensiones contra ella deducidas en el escrito de demanda, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 9 de noviembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La jurisprudencia, al analizar el artículo 1.902 del Código Civil , viene exigiendo para que nazca la obligación de resarcir los siguientes presupuestos: la existencia de una acción u omisión determinante del evento dañoso; el daño, propiamente dicho; culpa o negligencia atribuible al agente, entendiendo la culpa con la amplitud que requieren las circunstancias; y por último, la relación de causalidad entre el daño y el hecho que lo ocasiona, imputable éste al agente.

Por otra parte, también ha precisado que la responsabilidad extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, ha ido evolucionando, a partir de la sentencia de 14.7.43, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de actividades peligrosas consiguientes al incremento de la técnica, y por el principio de que hade ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la...

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