SAP Asturias 110/2002, 27 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2002
Número de resolución110/2002

SENTENCIA N° 110

En el Rollo de apelación núm. 432/01, dimanante de los autos de juicio civil menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de Oviedo, siendo apelante DOÑA Yolanda demandada en 1ª Instancia, representada por el Procurador SR. MARTINEZ MENDEZ, asistida por el letrado/a. D/a. FCO. HDEZ. LOPEZ; y como parte apelada DON Gerardo Y Mónica , impugnantes, representados por el Procurador Sr. LOPEZ GONZÁLEZ, asistidos por el LETRADO DON JORGE GARCIA ALONSO; HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Carlos Francisco Y Inés ,(NO COMPARECIDOS); DOÑA Elsa Y Dª. Amanda , Teresa , Héctor , Carlos Daniel , Donato , representados por el Procurador SR. VÁZQUEZ TELENTI, demandados en dicha instancia, asistidos por el Letrado/a D/a. LUIS MANUEL RODRIGUEZ SUÁREZ; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Modesto Blanco Fernández del Viso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2001 cuya parte dispositiva es como sigue:" Desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa interpuesta por la Procuradora Sra. Baquero Duro. Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López González en nombre y representación de D. Gerardo y Dª. Mónica contra Dª. Yolanda y Dª. Mónica contra Dª. Yolanda y Dª. Elsa , Dª. Teresa , D. Héctor

, D. Carlos Daniel y D. Donato y resto de herederos desconocidos, debo declarar y declaro que la finca descrita en el Hecho cuarto de la demanda, compuesta de casa y terreno, pertenece a la herencia de los causantes D. Carlos Francisco y Dª. Inés , con el carácter de bien ganancial del matrimonio, declarando en consecuencia que la demandada Dª. Yolanda no tiene derecho a ocupar y poseer con carácter exclusivo y excluyente la citada finca anteriormente referida, condenando a la citada demandada a dejarla libre y disposición de los herederos, para que la administren y posean por lo que acuerde la mayoría o en la forma que proceda en derecho, y a abonar en beneficio de dicha herencia los frutos percibidos por el aprovechamiento y uso de esa finca y por el perjuicio causado por la ocupación exclusiva y excluyente del resto de los herederos, señalándose como base para su fijación la renta que se obtuviera por una finca de análogas características, abarcando esta indemnización desde el fallecimiento de Dª. María el 13 de septiembre de 1999 hasta su desalojo y puesta a disposición del resto de los coherederos, Debo declarar y declaro el derecho de los actores, como herederos de la heredera fallecida Dª. María y actuando enbeneficio de la sucesión de ésta, a instar la partición de las herencias de los padres de la causante, D. Carlos Francisco y Dª. Inés , previa liquidación de su sociedad conyugal, condenando a los demandados a acceder a la práctica de las operaciones divisorias dentro de los trámites de ejecución de sentencia declarando que el único bien relicto, descrito en la demanda, es indivisibles a efectos de partición y división material, acordando su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, todo ello, sin realizar expresa imposición de costas.

Desestimo la demanda Reconvencional formulada por Dª. Yolanda quien comparece representada por la Procuradora Sra. Baquero Duro contra D. Gerardo y Dª. Mónica , absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en el suplico de la demanda Reconvencional; sin realizar expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Yolanda , solicitando en su escrito de interposición la unión de documentos a efectos probatorios, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo por las partes apeladas. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, en fecha 26-10-01 se dictó auto que declaró no haber lugar a lo solicitado en el escrito de interposición de escrito, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 26 de febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda inicial y desestimó la demanda reconvencional, y declaró, en síntesis, que la finca en litigio, compuesta de casa y terreno, pertenece a la herencia de los causantes don Carlos Francisco y doña Inés , con el carácter de bien ganancial del matrimonio, y en consecuencia que la demandada doña Inés no tiene el derecho a ocupar la finca referida con carácter exclusivo y excluyente. Consecuentemente, condena a la citada demandada a dejar la finca libre y a disposición de los herederos y a abonar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Comunidad hereditaria. Reglas generales
    • España
    • Práctico Sucesiones Sucesiones regidas por el Código Civil Comunidad hereditaria y partición
    • 17 Noviembre 2023
    ... ... Como dice la SAP Asturias de 27 de febrero de 2002 [j 3] La jurisprudencia ha ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR