SAP Asturias 187/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2005:1496 |
Número de Recurso | 123/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 187
En el Rollo de apelación núm. 123/05, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 605/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Oviedo , siendo apelante CAMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION, representado por el Procurador SRA. SANCHEZ MENENDEZ; y como parte apelada DON Baltasar , representado por el Procurador/a SR. ALVAREZ ARIAS DE VELASCO asistido/a por el Letrado SR. FELGUEROSO JULIANA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 16-11-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por la representación de don Baltasar contra la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, debo declarar y declaro que el actor es único y legítimo títular del derecho de reproducción de las mencionadas fotografías publicadas por la demandada, y debo condenar y condeno a la misma al cese de la actividad ilícita de reproducción de dichas fotografías, así como abonar al demandante la cantidad de 836,61 euros en concepto de indemnización por daños materiales, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima la demanda declarando que el actor, deprofesión fotógrafo, es el único y legítimo titular del derecho de reproducción de las fotografías que, obtenidas por él, fueron publicadas por la Cámara de Comercio demandada sin autorización del mencionado, condenando a dicha demandada a que en el futuro se abstenga de dicha reproducción y a indemnizar al actor en la cantidad de 836,61 €. Apela la Cámara demandada.
No existe discusión ni sobre el hecho de la autoría ni tampoco sobre el de la reproducción por la demandada sin la autorización del autor de las fotografías en cuestión, que reproducen determinados actos de la entrega de los premios Príncipe de Asturias y ciertos edificios de la Universidad de Oviedo. Reproducción llevada a cabo en la revista que edita la mencionada Cámara de Comercio de Oviedo. El debate se centra, en primer lugar, en una supuesta defectuosa composición del proceso, al entender la demandada que deberían estar presentes aquellas otras dos instituciones, dado que ellas habían adquirido mediante precio las fotografías e igualmente habían cedido las mismas a la demandada para que las publicara en su revista; en segundo término, que debe entenderse que los derechos de reproducción o explotación habían sido cedidos por parte del autor de las fotografías de conformidad con lo que dispone el art. 43, concretamente su apartado 2, de la Ley de Propiedad Intelectual , al tratarse de un uso institucional, en cuanto "ambas instituciones utilizan...
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