SAP Asturias 173/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2006:1141 |
Número de Recurso | 106/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 106
En el Rollo de apelación núm. 106/06, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 1175/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Oviedo , siendo apelante DON Adolfo , representado por el Procurador SRA. LOPEZ TUÑON; y como parte apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador/a SR. PORTILLA HIERRO asistido/a por el Letrado SR. RUBIO RUBIO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 25-11-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. Portilla Hierro en nombre y representación de la entidad MAPFRE MUTAULIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a D. Adolfo , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (569,69 euros), intereses legales desde el 12 de julio de 2.005, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, y expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27-4- 06.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia condena al demandado a abonar a la Aseguradora actora el importe de la prima correspondiente a la anualidad 2.005/2.006 por el seguro de su vehículo demotor, al no haberla satisfecho ni oponerse a la prórroga del contrato en el tiempo y forma que determina el art. 22, pfo. 2º, de la Ley de Contrato de Seguro , en concordancia en este caso con lo dispuesto en la póliza del contrato ( art. 7 ). Alega el demandado-apelante la doctrina de los actos propios de la actora, al aceptar ésta en otros casos similares negativas a la prórroga notificadas verbalmente o al margen o con posterioridad al tiempo...
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