SAP Asturias 200/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:1601
Número de Recurso225/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº200

En el Rollo de apelación núm.225/05, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 914/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 5 , siendo apelante DON Miguel , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr.Ignacio Sánchez Guinea y asistido por el Letrado D. Ignacio Fernández Rodríguez y como parte apelada VENTANAS DEL NALÓN S.L.(VENTANAL), demandada, representado por el Procurador/a Sra. Elena Santiago Cuesta y asistido/a por el Letrado D. Tomás Fernández Antuña; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo dictó sentencia en fecha 7 de Febrero de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Miguel contra la empresa Ventanas del Nalón S.L. y condeno a la demandada a llevar a cabo las obras de reparación precisas hasta la correcta colocación de las ventanas, de conformidad con el informe pericial de D. Luis Pedro , absolviéndole del resto de pedimentos formulados en su contra. En cuanto a las costas, cada parte abonará las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Ventanas del Nalón oposición. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de Mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente recurso del contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales concertado entre las partes el día 4 de diciembre de 2002, cuyo objeto lo constituyó la fabricación e instalación por la demandada de la carpintería exterior de aluminio, en la vivienda familiar en construcción del actor, sita en la parroquia de Casielles, Las Caldas.

En base al citado contrato e invocando la existencia de defectos en la colocación de tal carpintería, se ejercitan en la demanda rectora de este procedimiento por el dueño de la obra dos acciones: la tendente a obtener la condena de la entidad demandada a la realización de las obras de reparación necesarias para su subsanación y, acumulada a ella, la indemnizatoria en reclamación de daños y perjuicios que se dicen causados por el citado incumplimiento y que se cuantifican, con carácter principal en 9.600 €, por el retraso en la finalización de la obra y consiguiente imposibilidad de ocupación de la vivienda y, subsidiariamente, en la cuantía que se repute oportuna tras la prueba practicada, con expresa invocación de la facultad de moderación judicial del Art. 1103 del C.Civil .

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda en cuanto rechazó la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios limitando la condena a la realización de la obras de reparación hasta la correcta colocación de las ventanas, de acuerdo con el informe pericial judicial de Don Luis Pedro .

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso del actor, en cuyo escrito de interposición, en el primero de los motivos de impugnación denuncia la existencia de un vicio de incongruencia omisiva en la sentencia basado en no haberse pronunciado la misma sobre la pretensión indemnizatoria subsidiaria, para, en el segundo reiterar la procedencia de tal pretensión indemnizatoria en base a los perjuicios derivados de mala colocación de la carpintería exterior apreciada en al recurrida y que en concreta en el retraso en la...

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