SAP Asturias 4/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:159
Número de Recurso515/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº4

En el Rollo de apelación núm. 515/04, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 36/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 5 , siendo apelante DON Alfonso , demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr. Antonio Alvarez Arias de Velasco y asistido por el Letrado D. Francisco García Fernandez y como parte apelada COOPERATIVA DE CARPINTEROS VALLE DEL NALON S.COOP, demandante, representada por la Procuradora Sra. Asunción Fernández Urbina y asistido por el Letrado Doña Irache Arbesú Lombardía; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Oviedo dictó sentencia en fecha 19 de Julio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por la representación de Sociedad Cooperativa de Carpinteros del Valle del Nalón, S.C., contra don Alfonso , debo condenar y condeno a dicho demandado que abone al actor la cantidad de 10.547,82 euros, intereses legales correspondientes devengados desde el día 23 de mayo de 2001, asi como el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando La Sociedad Cooperativa oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de Enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la demanda rectora de este procedimiento acción de reclamación de lacantidad de 10.587,82 euros, importe de la parte del precio pendiente de pago, incluidos gastos de devolución de las letras giradas para hacerlo efectivo, de la obra de carpintería interior, con aporte de materiales, llevada a cabo por la actora en el edificio EL ACEBO sito en la C/ Juan de Austria num. 1 de la localidad de Raíces Nuevo, Castrillón, por encargo de su promotor, el ahora demandado. Pretensión a la que éste se opuso en su contestación negando la existencia de toda relación con la actora a la vez que excepcionaba falta de legitimación, no pasiva, sino activa de esta ultima con fundamento en no tener el carácter de acreedora, por la inexistencia de las relaciones invocadas y subsidiariamente la prescripción de la acción.

La sentencia de primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción, en pronunciamiento que ha devenido firme en esta alzada por falta de impugnación y que en otro caso habría de ser confirmado por sus propios fundamentos, estimó íntegramente la demanda al reputar acreditado que los trabajos de carpintería interior objeto de reclamación, habían sido ejecutados en tal edificio por la actora a instancia del demandado; pronunciamiento frente al que se alza el presente recurso.

SEGUNDO

En el escrito de interposición de la apelación el demandado, una vez que la prueba pericial practicada puso de manifiesto que la obra cuyo importe se reclama se había llevado efectivamente a cabo por la actora en tal edificio,...

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