SAP Asturias 16/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:162
Número de Recurso501/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº16

En el Rollo de apelación núm. 501/04, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 103/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Aviles , siendo apelante DON Jose Francisco , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador Sra. Maria Dolores Lopez Alberdi y asistido por el Letrado Dª Angeles Martínez Fernandez y como parte apelada DOÑA Emilia , demandada, representado por el Procurador/a Sra. Eva Cobo Barquín y asistido por el Letrado D. Emilio Fernández Ceñal; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Aviles dictó sentencia en fecha 18 de Mayo de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Jose Francisco contra Emilia a la que debo absolver y absuelvo de la pretensión contra ella deducida; todo ello, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, con solicitud de recibimiento a prueba en la segunda instancia, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Emilia oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se acordó el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, admitiéndose la prueba testifical de Don Pedro Miguel , así como la prueba de interrogatorio de la parte demandada, señalándose para la vista y practica de la prueba el dia 18 de Enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda rectora de este procedimiento acción de responsabilidad civilextracontractual contra la persona que se afirmaba titular de una maquina o túnel de lavado, sito en la AVENIDA000 num. NUM000 de la localidad de Los Campos , Corvera, en reclamación del importe de los daños causados al turismo propiedad del actor el día 24 de octubre de 2003, al soltarse el rodillo superior, cayendo encima del techo y parabrisas, la sentencia de primera instancia la desestima al no reputar acreditado que la demandada, en la fecha de ocurrencia del siniestro, fuera la titular del citado establecimiento.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso del actor, en cuyo escrito de interposición impugna el análisis y valoración que la recurrida hace de la prueba obrante en autos al respecto, al reputar que la misma, limitada a una fotocopia de la declaración ante la Agencia Tributaria de cese en la actividad ( IAE) en el lugar en que ocurrió el siniestro de fecha 20 de septiembre del mismo año, no acredita por si sola que, abierto como estaba al publico el establecimiento de lavado de coches un mes después, la titularidad del mismo no continuara siendo de la demandada.

SEGUNDO

Antes de abordar el enjuiciamiento del presente recurso debemos pronunciarnos sobre la solicitud de suspensión de la vista presentada ante la Secretaria de esta Sala el mismo día señalado para su celebración y una vez celebrada la misma.

La improcedencia de acordar la suspensión deviene evidente y deriva de un doble orden de razones: en primer lugar, del hecho de que el traslado de la misma a la Sala se hizo una vez celebrada cuando la representación procesal de la parte pudo y debido comparecer a la misma para interesar un nuevo señalamiento y, en segundo lugar, y esto es lo determinante, de la regulación que de las...

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