SAP Asturias 175/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:1436
Número de Recurso178/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº175

En el Rollo de apelación núm. 178/05, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 124/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia 1 , siendo apelante DOÑA Juana , demandada, representada por la Procuradora Sra. Isabel García-Bernardo Pendás y asistida por el Letrado D. José Carlos Botas Garcia y como parte apelada DOÑA Leonor , demandante, representada por la Procuradora Sra. Ana Álvarez Arenas y asistida por la Letrado Doña Leonor ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Pravia dictó sentencia en fecha 14 de Diciembre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Benigno González González, en nombre y representación de Dña. Leonor , contra Dña. Juana . 1º) Condeno a la precitada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.500 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. 2º) Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Leonor oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se reclama el precio (4.002€ IVA incluido)de los servicios profesionales extraprocesales que como Letrada afirma la actora haber llevado a cabo por encargo de la demandada; pretensión que es estimada parcialmente en la sentencia de primera instancia, en cuanto redujo el mismo a la cantidad de 2500€, IVA incluido.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la demandada, en cuyo escrito de interposición reitera, ahora como motivos de impugnación, los de oposición ya invocados en su contestación, concretados en su falta de legitimación pasiva "ad causam" y lo excesivo de la facturación pretendida.

Por lo que a la falta de legitimación pasiva ad causam se refiere, se invoca en su fundamento que el encargo profesional no lo llevó a cabo la demandada en su propio nombre sino en representación de su familia, residente en Ecuador, que era ademas la directamente beneficiada por las gestiones encomendadas, todas ellas relacionadas con las indemnizaciones y pensiones de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento de su padre en accidente laboral.

Tal excepción no puede ser acogida al compartir este Tribunal de Apelación la conclusión afirmativa de la Juzgadora de primera Instancia si se tiene en cuenta que, aunque la firma de la hoja de encargo, que lo fue a titulo personal por la demandada, --según así resulta de su propio tenor literal, no empleándose en ella términos que pudieran generara duda susceptible de interpretación- viniera precedida por una " consulta" girada a la actora, vía correo electrónico procedente de Ecuador, tres días antes, lo cierto es que el encargo lo firmo esta ultima en su propio nombre sin hacer referencia a representación alguna. De ello deriva que haya de estimarse que quien contrato la prestación de servicios lo fue personalmente la demandada convirtiéndose asi en el cliente de la actora y obligándose al abono de su importe y ello al margen y con independencia de que pudiera haberlo efectuado por mandato y representación de su madre y hermanos residentes en Ecuador, pues al no haber hecho constar ese cualidad en la hoja de encargo es de aplicación la prevención admonitiva contenida en el Art. 1717 del CCivil que para tales supuestos establece que el...

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