SAP Asturias 184/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2005:1465 |
Número de Recurso | 137/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 184
En el Rollo de apelación número 137/05, dimanante de los autos de Juicio Verbal 2216/04 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero , siendo parte apelante D. Paulino , demandante en primera instancia, incomparecido en esta alzada y como partes apeladas, SEGUROS Y REASEGUROS SA GROUPAMA PLUS ULTRA, también demandante en primera instancia, representada por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra y asistida por el Letrado D. Francisco José Gómez LLamedo; LE MANS ESPAÑA demandada en primera instancia, representada por el Procurador D. Javier González González De Mesa y asistida del Letrado D. Jaime Leiva Moreno y ALQUILER DE VEHICULOS Y MAQUINARIA ASTURIANA SL, demandada en primera instancia e incomparecida en esta alzada. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, dictó sentencia en fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.-Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por D. Paulino , y la entidad aseguradora "PLUS ULTRA" debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil "ALQUILER DE VEHICULOS Y MAQUINARIA ASTURIANA SL", y a la entidad aseguradora "LE MANS"; de las pretensiones contra ellos formuladas.
-
- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."
Contra la anterior resolución preparó recurso de apelación la parte demandante, admitido a trámite lo interpuso el actor D. Paulino no así la entidad aseguradora actora. Dado traslado el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , evacuándolo en tiempo y forma Le Mans. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 10-05-2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En primer lugar hemos de aclarar que si bien el presente recurso de apelación fue preparado por la parte actora, esto es, el particular actor y su entidad aseguradora con la que tiene concertado seguro en la modalidad de daños propios, llegado el momento de la interposición del recurso sólo lo formaliza el particular, D. Paulino (folio 108), motivo por el cual la juez de instancia en la providencia de veintitrés de febrero de dos mil cinco, tuvo por interpuesto el recurso únicamente por dicha persona, no así por la entidad aseguradora. Ese y no otro es el motivo que justifica el que no se haya reclamado de la aseguradora el pago de la tasa exigida para la interposición de la apelación. Y aunque la aseguradora en esta Sala se personó en calidad de apelante, tal manifestación no es suficiente para admitirla como tal, cuando la propia parte dejó precluir el trámite de interposición del recurso sin formalizarlo. De hecho en la providencia de esta Sala se la tiene por personada en la representación que ostenta, pero no en calidad de apelante como pretende. En consecuencia esta resolución únicamente viene referida a la parte litigante, el particular que sostiene el recurso.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda formulada por D. Paulino y Plus Ultra, por dos motivos jurídicos diferentes. En primer lugar aprecia la excepción perentoria de prescripción que invoca la parte demandada. En segundo lugar y aún cuando reconoce que la excepción apreciada haría innecesaria cualquiera otra consideración sobre el fondo del litigio,...
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