SAP Asturias 230/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2005:1874 |
Número de Recurso | 207/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 230
En el Rollo de apelación número 207/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 449/03 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia , siendo parte apelante D. Luis Antonio , demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Doña Ana María Roldan Vidal; y como parte apelada DOÑA Valentina , demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Yolanda Rodríguez Díaz y asistida del Letrado D. Gonzalo Palacios Bustamante. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia, dictó sentencia en fecha siete de octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la Demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales, Dñª Ana Díez de Tejada en nombre y representación de Dñª Valentina , contra D. Luis Antonio
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) Condeno al precitado demandado a abonar a la demandante la cantidad de 9.616'19 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de admisión a trámite de la Demanda, esto es, desde el 5 de Diciembre de 2003, y hasta la fecha de la presente resolución y ello sin perjuicio de los intereses procesales a devengar desde la fecha de esta última y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena.
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) No se hace expresa imposición de costas devengadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 21-06-2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, aunque no toma en consideración el documento número uno acompañado con el escrito de demanda, estima íntegramente la misma, al considerar acreditado, en base a la prueba testifical practicada en autos, la existencia del contrato de préstamo en el que la parte actora basa sus pretensiones.
Contra dicha resolución se alza la parte demandada, quien basa el recurso en una errónea valoración de la prueba practicada. El apelante considera inaceptable que se de preferencia al resultado de la prueba testifical, frente a la pericial, poniendo también de manifiesto las contradicciones en las que a su entender inciden los testigos, lo que es razón suficiente para desvirtuar la eficacia de dicha prueba.
Atendidos los términos en los que se plantea el recurso y revisadas las actuaciones de instancia, el mismo ha de ser rechazado.
Es cierto que la parte actora basa su reclamación en la existencia de un contrato de préstamo, concertado con el demandado, quien según la actora, habría reconocido haber recibido la...
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