SAP Asturias 202/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2005:1599
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 202

En el Rollo de apelación núm. 205/05, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 794/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Oviedo , siendo apelante ALLIANZ CIA. SEGUROS, representado por el Procurador SRA. ALONSO ARGUELLES y asistido por el Letrado SR. COLLANTES GOMEZ; y como parte apelada LAVANDERIA ASTURIAS S.L., representado por el Procurador/a SRA. ROZA MIER asistido/a por el Letrado SR. CUEVA DIAZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 27-1-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que, estimando la demanda formulada por la entidad Lavandería Asturias S.L., representada por la Procuradora Sra. Roza Mier, contra la entidad aseguradora Allianz Ras Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Argüelles, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que satisfaga a la actora la suma de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (8.771,

53), resultante de sumar las indemnizaciones correspondientes por la reparación del vehículo siniestrado, una vez descontada la cantidad que abonó la demandada y el IVA; y por la inmovilización del mismo hasta su reparación (8.504,28 euros); así como el interés moratorio por el importe de indemnización abonado por la demandada (267,19 euros) más los intereses del principal (8.504,28 euros), desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, calculados al tipo de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, de aquella cantidad, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2005.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda presentada por el tomadorasegurado frente a la Cía. demandada en solicitud de la indemnización pactada en las condiciones particulares del seguro a todo riesgo que amparaba los daños propios que pudiera sufrir la furgoneta de su propiedad, destinada según el contrato a la actividad profesional comercial del citado. La aseguradora acepta el siniestro, si bien abona únicamente el valor venal del vehículo, al ser el importe de la reparación muy superior al anterior, tal y como lo disponen las condiciones generales, que obligan al asegurador a abonar dicho valor venal una vez...

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