SAP Asturias 168/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2006:1076
Número de Recurso110/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 168

En el Rollo de apelación núm. 110/2006, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 431/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés , siendo apelante DON Rodolfo , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª Ana Felgueroso Vázquez, y asistido por la Letrada Dª Lucía Serrano Gómez, y como parte apelada ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandado en Primera Instancia, representado por la Procurador/a Dª Josefina Alonso Argüelles, asistido/a por el Letrado Don Carlos Bernardo García; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Avilés, dictó sentencia en fecha 7 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Luisa Pérez González, en nombre y representación de Don Rodolfo , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en petitum de la demanda. Con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Rodolfo , del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de Abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía de seguros apelante impugna la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba, tanto en lo que se refiere a la existencia y liquidación de los daños, como por lo que concierne a la dinámica del siniestro pues, siendo pacífica la ocurrencia de este último, se habían aportadodos facturas de reparación de sus consecuencias que no habían sido impugnadas de adverso, mientras que en cuanto al segundo de los puntos de discrepancia se había prescindido del informe pericial que revelaba que el accidente se había producido próximo a la terminación del carril de vehículos lentos y se había otorgado credibilidad a un testigo que carecía de ella.

SEGUNDO

Se plantea con ello nuevamente una cuestión que ha sido tratada reiteradamente por este Tribunal y que, cuando menos desde su sentencia de 15 de noviembre de 1.999 luego reiterada por las de 23 de junio y 25 de septiembre de 2.000 y otras muchas posteriores, ha indicado repetidamente que en el ámbito de la acción directa del seguro obligatorio de responsabilidad civil por el uso y circulación de vehículos de motor rige el sistema legal de inversión de la carga de la prueba; así lo señalaba el art. 12.2 del RD 1301/86, de 28 de junio , se reiteró en el artículo 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que sustituyó a la hasta entonces denominada la Ley Uso y Circulación de Vehículos de Motor, tal como...

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