SAP Asturias 181/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2005:1442
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00181/2005

ROLLO: 168-05

En Oviedo a dieciséis de mayo del dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente, Dª Maria Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 181

En el Rollo de apelación número 168/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 316/04 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , siendo parte apelante ALORAFER SL, demandante en primera instancia, representada por el Procurador D.Luis Alberto Prado García y asistida por el Letrado D. Cesar Julio Ramos Alonso; y como parte apelada DIRECCION000 DE OVIEDO, demandada en primera instancia, representada por el Procurador D. Ignacio López González y asistida de la Letrada Doña Florina García Gonzalez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, dictó sentencia en fecha veintiuno de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prado García en nombre y representación de la mercantil Alorafer SL contra la DIRECCION000 de Oviedo que comparece representado por el procurador Sr. López González debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el Suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 10-05-2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho de que la sentencia de instancia desestime íntegramente la demanda, imponiendo a la parte actora las costas del litigio, determina el que en esta alzada, la demandante, constituida en apelante reproduzca todo el objeto de la litis.

SEGUNDO

La actora solicita la declaración de nulidad del acto llevado a cabo, el día 9 de enero del dos mil cuatro, en el garaje del inmueble, por los propietarios que integran la comunidad de propietarios demandada. Acto, en virtud del cual, procedieron a elegir plaza de garaje, conforme al orden de adjudicación resultante del sorteo celebrado en junta de propietarios de 16 de diciembre de dos mil tres.

Según la actora, la nulidad de dicho acto vendría determinado por celebrare en junta de propietarios, cuya celebración no fue notificada a la actora, pues aunque se fijó un letrero en el portal, indicando día y hora de celebración no se especificaba ni el año ni el lugar.

Caso de que se entendiera que la junta no es nula de pleno derecho, sino sólo anulable, por defectos formales, insta que se proceda a su anulación. En el escrito de interposición del recurso se solicita también: "Se proceda a repetir la elección de las plazas de garaje,...

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