SAP Asturias 189/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:1495
Número de Recurso148/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 189

En el Rollo de apelación núm. 148/05, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 748/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 3 , siendo apelante DON Agustín , demandante en Primera Instancia y como parte apelada CONSTRUCTORA PRINCIPADO S.A., demandado, representado por el Procurador/a Sr. Eugenio Alonso Ayllón y asistido/a por el Letrado D. José Manuel Delgado González; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 28 de Octubre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Agustín contra la compañía Constructora Principado S.A. imponiendo a aquel las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Constructora Principado oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa este recurso del contrato privado de compraventa de un inmueble ( vivienda) suscrito por las partes en fecha 28 de agosto de 2001, en cuya estipulación Decimotercera se pactó que el comprador asumía " "Todos cuantos gastos, tributos, impuestos y arbitrios, incluido el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los bienes de Naturaleza Urbana, que traigan causa o deriven de estedocumento..", obligación reiterada en la estipulación tercera de la Escritura de compraventa otorgada el 25 de abril de 2003, y que el comprador reputa nula en el ámbito del derecho del consumo representado por el Art. 10 del RD 515/89, de 21 de abril sobre Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas y la Disposición Adicional Primera , párrafo V del apartado 22 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General par la Defensa de los Consumidores y Usuarios , interesando en base a la misma en la demanda rectora de este procedimiento el reintegro de los 360 € abonados por tal concepto.

La sentencia de primera instancia desestimó tal pretensión con un doble fundamento: ser reputado valido el pacto impugnado en la doctrina del TS y, estimar que en este caso, por la cuantía del mismo, no ha existido ruptura del equilibrio de prestaciones que lo haga anulable desde el punto de vista del derecho del consumo; pronunciamiento frente al que se alza el presente recurso reiterando la misma.

Se sostiene en el escrito de interposición en su apoyo que la...

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