SAP Asturias 173/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2008:1759
Número de Recurso143/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00173/2008

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2008

En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil ocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D.

José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº173

En el Rollo de apelación núm. 143/08, dimanante de los autos de juicio civil ORDINARIO, que con el número 537/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Oviedo, siendo apelante ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandante en 1ª Instancia, representada por el Procurador DOÑA PILAR ORIA RODRIGUEZ y asistido por el Letrado DON ALVARO MENENDEZ ABASCAL y como parte apelada CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA SA., demandada en dicha instancia, representado por el Procurador/a DON CELSO RODRIGUEZ DE VERA y asistido/a por el Letrado DON LUIS ANTOLIN MIER; TU HOGAR ASTUR S.L.U., demandada en dicha instancia, representada por el Procurador DÑA. MARTA ALPERI PRIETO y asistida por el Letrado DON JUAN FERREIRO GARCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez en nombre y representación de Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contra Tu Hogar Astur S.L.U. y Seguros la Estrella S.A., debo absolver y absuelvo en la instancia a Tu Hogar Astur S.L.U., por falta de personalidad, y absolviendo en cuanto al fondo a Seguros la Estrella S.A.; con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de Junio de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda frente a la demandada "Tu Hogar Astur, S.L.U." (que en el tráfico mercantil gira con el nombre de "Área Actual") a la sazón arrendataria de la nave comercial sita en el Polígono del Espíritu Santo, de Oviedo, que sufrió un severo incendio en su interior el día 23 de mayo de 2006. Considera la recurrida que dicha demandada carece de personalidad jurídica, al haber sido inscrita en el Registro Mercantil su liquidación y disolución con anterioridad a la presentación de la demanda. Desestima igualmente dicha demanda frente a la mercantil "Seguros la Estrella, S.A.", declarando que ninguna responsabilidad incumbe a su asegurada, la ya citada arrendataria codemandada, en el incendio propagado a la nave colindante, al no ser consecuencia de la explotación del local arrendado ni derivado de acción negligente ni de omisión en la adopción de medidas de seguridad exigibles al arrendatario en el desarrollo de la actividad objeto del contrato de arrendamiento de la referida nave.

El recurso se interpone por la parte demandante, la mercantil "Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.", que siendo aseguradora de la propietaria de la nave colindante con la siniestrada, origen del fuego, satisfizo a su asegurada el importe de los daños causados, subrogándose legalmente en los derechos que le correspondían a su citada asegurada conforme al art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro . En su demanda invocó la doctrina de la llamada "unidad de culpa", citando los arts. 1088 1563, 1902 y 1903 del Código Civil .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso impugna la declaración de falta de personalidad que la recurrida imputa a mercantil arrendataria de la nave en la que se originó el incendio, afirmando en esencia que, aún disuelta e inscrita ésta en el Registro Mercantil, ello no impide que sea declarada responsable por los daños causados a la nave de la actora a pesar de haberse interpuesto la demanda veinte días más tarde de la mencionada inscripción registral.

Debe acogerse el motivo, porque es doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que el hecho formal de la disolución y liquidación, con su posterior inscripción registral, de una sociedad no produce "sin más" la extinción de su personalidad jurídica hasta tanto no se hayan agotado todas sus relaciones jurídicas, aunque se les haya puesto término formalmente (Resoluciones de 5-3 y 11-12-96, 17-9-97 y 27-12-99, entre otras). Es más, la Jurisprudencia (Sts. TS. de 23-2 y 12- 6-88) sostiene en igual sentido que la personalidad de las personas jurídicas no se extingue, aún después de su disolución, hasta que se practique la liquidación, sin que ésta pueda darse por terminada mientras no se hayan cumplido las obligaciones pendientes; añadiendo la de 10-3-2001, con cita de la de 4-6-2000, que se trata de una personalidad controlada, ya que actúa no precisamente para la realización del objeto social, sino para la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes a efectos de depurar y fijar definitivamente el patrimonio social, a cuyo efecto los liquidadores deberán dar debido cumplimiento a las obligaciones contraídas de antemano y realizar las operaciones irresueltas "según vayan venciendo", como lo dispone literalmente el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR