SAP Asturias 234/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2006:1653 |
Número de Recurso | 206/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 234
En el Rollo de apelación núm. 206/06, dimanante de los autos de juicio civil desahucio, que con el número 480/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laviana , siendo apelante DON Alberto , demandado en 1ª Instancia, representado por la Procuradora SRA. GALAN PLATA y asistido por el Letrado SR. BRAÑA BEJARANO; y como parte apelada DOÑA Carmen , demandante en 1ª Instancia, representada por el Procurador/a SR. SASTRE QUIROS asistido/a por el Letrado SR. GARCIA FERNANDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Laviana dictó sentencia en fecha 17-2-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de doña Carmen contra Don Alberto , debo condenar y condeno a dicho demandado a que desaloje y deje a la libre disposición de la demandante la vivienda sita en la AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 . (El entrego), y con apercibimiento de lanzamiento si no verificare, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio del presente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima la demanda ejercitada por la propietaria de la vivienda ocupada por el demandado en precario. Declara dicha sentencia que rota la relación de hecho que unía a ambas partes, el demandado continuó ocupando la vivienda sin pagar renta alguna durante más dedos años.
Todo el recurso del demandado alega error en la apreciación de la prueba, motivo que este Tribunal de apelación no puede estimar, ya que examinada nuevamente la prueba practicada en la primera instancia, se llega a idéntica conclusión que la sustentada con toda corrección en la recurrida, a saber: Que no puede predicarse un...
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