SAP Asturias 311/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2006:3533
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00311/2006

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2006

En OVIEDO, a once de Julio de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Iltmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 311

En el Rollo de apelación núm. 313/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario que con el número 505/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, siendo apelante DOÑA Bárbara , demandante en Primera Instancia; y como parte apelada RENFE, demandado en Primera Instancia, representado por la Procurador/a Dª Paz Richard Milla, asistido/a por el Letrado Don Francisco Gambarte Cao, y DON Luis Alberto , demandado en Primera Instancia; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés, dictó sentencia en fecha 3 de Abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez González, en nombre y representación de Dª Bárbara , sobre responsabilidad extracontractual, contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, RENFE y Don Luis Alberto , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueroles Andrada, debo absolver y absuelvo, a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. Procede y así lo declaro hacer expresa condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , y fue presentado escrito por RENFE, oponiéndose al recurso. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de Septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba invocando que la misma prescinde del carácter accidental del siniestro, cuanto más de la alta siniestralidaddel lugar, que es una zona urbana carente de vallas que impidan el acceso a la vía, sin que obste a la peligrosidad del tráfico ferroviario la existencia de un paso elevado o puente a apenas cien metros del punto en que se produjo el atropello.

SEGUNDO

Conviene anticipar prontamente que el proceso no es un instrumento de política de seguridad vial sino de satisfacción de...

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