SAP Asturias 138/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2008:1284
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº138

En el Rollo de apelación núm. 81/08, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 636/07 se siguieron ante

el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis, siendo apelante DON Daniel , demandante

representado por el Procurador Sr. Rafael Cobián Gil Delgado y asistido por el Letrado Sr. Miguel Ángel Bango Suárez y como

parte apelada BILBAO S.A. DE SEGUROS, demandada, representada por la Procuradora Sra. Maria Luz García-Cosío de Llano

y asistido por el Letrado Sr. José Luis Regadera Sejas y como apelado DON Jose Pablo , demandado; ha

sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis dictó sentencia en fecha 28 de Febrero de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Isabel Juesas García-Robés, en representación de D. Daniel contra D. Jose Pablo y la entidad Seguros Bilbao, representados por la Procuradora Doña María Angeles Diego Cepa, debo condenar y condeno a los referidos demandados a satisfacer al actor la cantidad de 800 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial para ambos demandados. No procede hacer especial imposición de costas."SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Bilbao S.A. y Jose Pablo oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda al reputar que existía una concurrencia de culpas, en la conductora del turismo del actor en la causación del accidente de circulación enjuiciado, ocurrido el día 6 de noviembre de 2006 en un camino vecinal que conduce a la localidad de Corao, con un aporte concausal del 50%, lo que le llevo a minorar en idéntica proporción la indemnización que reputo procedente por los daños sufridos en el mismo.

Frente a tal pronunciamiento; el que determinó el importe de los daños en cuantía inferior al que figura en la factura de reparación del turismo de su propiedad y el que rechazó el devengo de los intereses del art. 20 de la LCS frente a la aseguradora demandada, se alza el recurso del actor, reiterando su pretensión inicial de integra estimación de la demanda con costas a los demandados.

En la primera de las alegaciones impugnatorias, centrada en la concurrencia de culpas apreciada en la recurrida, se denuncia la existencia de un error en la valoración de la prueba invocando en su fundamento el régimen objetivado de la acción directa del S.O., que obliga a la aseguradora a acreditar cumplidamente la ausencia de culpa en su asegurado para exonerarse de su obligación de pago de los daños causados a terceros como es el caso, estimando que en este caso no existe prueba de esa culpa compartida toda vez que lo que la sentencia de primera instancia denomina atestado no es mas que un informe estadístico que carece de croquis, de medidas, declaraciones de los conductores, etc., y que por ello a su juicio no puede servir para acreditar esa culpa compartida.

El motivo se desestima. Ello es así porque al margen de su denominación y de que no se hubiera levantado el correspondiente croquis, en el informe elaborado por la Guardia Civil de Trafico se parte de datos objetivos, como anchura y trazado de la calzada, para concluir que ambos vehículos circulaban centrados en una curva de reducida visibilidad lo que nos lleva a compartir la convicción de la Juzgadora de Primera Instancia en orden a las circunstancias en que tuvo lugar el accidente y, por ello, de la existencia de una concurrencia de culpas con un aporte concausal en su producción de igual entidad en los conductores...

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