SAP Asturias 165/2008, 2 de Junio de 2008
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2008:1370 |
Número de Recurso | 117/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 165
En el Rollo de apelación núm. 117/08, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 509/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, siendo apelantes DOÑA Marta Y Sergio , demandantes en primera instancia, representados por la Procuradora DOÑA DOLORES LOPEZ ALBERDI y asistidos por el Letrado DON FRANCISCO ALVAREZ LOPEZ; y como parte apelada, DON Jose Pablo , demandado y declarado en situación de rebeldía en primera instancia y B.B.V. ARGENTARIA S.A., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA y asistida por el Letrado DON RAMON FERNANDEZ ALONSO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó sentencia en fecha 9 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Alberdi, en nombre y representación de doña Marta y don Sergio , frente a don Jose Pablo y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos en el escrito de demanda.
Con imposición de las costas a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27-5-2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó tanto la acción de nulidad radical del contrato como la de anulabilidad ejercitada subsidiariamente por los demandantes por reputar que al tener más de dieciséis años de edad cuando otorgaron junto con su padre y representante legal la escritura pública de préstamo garantizado con hipoteca se había respetado lo dispuesto en el artículo 166 del Cc ., cuanto más que el temor reverencial invocado por aquellos no podía incardinarse en la intimidación invalidante del consentimiento por venir expresamente excluida por el art. 1267 de ese mismo texto legal; frente a aquella se alza el recurso de los actores en que ponen de manifiesto que su padre no podía representarles válidamente en ese contrato porque el préstamo era una simple fórmula de refinanciación de la deuda previamente contraída por el mismo y en consecuencia tenía un interés contrario al de sus hijos, de modo que falta el consentimiento exigido por el artículo 1.261 del Cc . para que hubiera nacido el contrato.
Ciertamente la intervención personal y directa de los dos hijos en el contrato cuya nulidad se postula elimina cualquier incertidumbre sobre la nulidad de pleno derecho por ausencia absoluta de...
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