SAP Barcelona 655/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2003:5150
Número de Recurso405/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución655/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 655

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 775/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancias de DON Donato , contra ASCAT-VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Helena Vilà Gónzalez, en representación de D. Donato , contra la entidad ASCAT-VIDA S.A. de Seguros y Reaseguros, condenado a la parte actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el actor mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora solicitando sea estimada la demanda deducida en reclamación del importe de 3.005'06 euros de la póliza de seguro de multivida de su esposa, fallecida el día 19 de abril de 2002; alegándose error en la valoración de la prueba, en relación a la existencia de póliza anterior, de 1998, y en otro caso, inexistencia de dolo ni culpa grave de la tomadora en relación al cuestionario previo.

SEGUNDO

En relación a la primera alegación del recurso, la cuestión se centra en que por el apelante se reconoce el cuestionario de fecha 13 de marzo de 1998 aportado por la adversa, pero se considera que el contrato de seguro es de fecha 20 de marzo de 2001, no siendo éste una prorroga del celebrado en 1998, y al no haber cuestionario presentado en la póliza del 2001 no habría causa que impidiera el pago de la suma reclamada.

Debe desestimarse dicho motivo de apelación, por cuanto según resulta del cotejo de dichos documentos, consta en ambos el mismo número de póliza, mismo número de operación, mismo domicilio de cobro y de cuenta, y, es de observar que también coinciden la hora y día de efecto de la póliza, las 12 horas del día 13 del mes de marzo, si bien en el documento aportado por la demandada comprende el periodo 1998-1999, y el aportado por la actora 2001-2002. También debe de significarse que el documento aportado por la demandada, titulado condiciones particulares de la póliza de vida en que incluye la...

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