SAP Barcelona 156/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:2211
Número de Recurso798/2004
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 156/2005

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1012/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona , a instancia de Dª. Maribel , contra LIBERTY INSURANCE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DOÑA OLGA SAAVEDRA SORIA en nombre y representación de DOÑA Maribel condeno a LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar a la actora:

  1. - La cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS

    (3.183,30 euros).

  2. - Los intereses de dicha cantidad establecidos en el art. 20 LCS .

  3. - Las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en la póliza de seguro de automóviles suscrita con Royal&Sunalliance, hoy Liberty Insurance Group, reclama la asegurada Maribel la cobertura indemnizatoria del coste de reparación (3.183,30 euros) del daño ocasionado el 17 de julio de 2003 en su vehículo Volkswagen Golf Y-....-YX tras colisionar contra un árbol.

El asegurador demandado hace valer algunas de las cláusulas contractuales de la póliza litigiosa en virtud de las cuales la cobertura de daños propios tiene "ciertos límites cuando la reparación del vehículo supera en un 75% el valor de mercado del mismo", y pese a que atribuye al turismo asegurado, de 12 años de antigüedad, un valor venal de 600 euros, reconoce finalmente una deuda indemnizatoria por importe de

1.196,09 euros (coste estimado de la reparación del turismo).

La sentencia de primer grado considera inoponibles tales cláusulas en atención a su carácter limitativo de los derechos de la asegurada y a su falta de aceptación expresa por Maribel . Impugna ese pronunciamiento el asegurador demandado.

SEGUNDO

Pese a que la actora adujese en su escrito inicial que su seguro del automóvil provenía de junio de 1998 y que el asegurador no le había hecho entrega oportuna de las condiciones generales, la contraprueba acompañada por Liberty ha demostrado que la póliza de autos en realidad fue suscrita el 1º de junio de 1999 (el recibo de la prima de junio de 1998 unido como doc. 2 de la demanda corresponde a una póliza distinta), y que en ese momento se le facilitó a la tomadora un ejemplar de las condiciones, generales y particulares, integrantes de la póliza. Así...

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