SAP Barcelona 130/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:1757
Número de Recurso779/2004
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 130/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 723/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , a instancia de D. Juan Alberto , contra Dª. Alejandra y SANTA LUCÍA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª. Carmen Fuentes Millán en nombre y representación de D. Juan Alberto , debo condenar y condeno a DÑA. Alejandra y SANTA LUCÍA SEGUROS que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 4.200 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Febrero de 2005.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio versa únicamente sobre la entidad del daño ocasionado en el año 2002 en la vivienda (c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona) que ocupa en régimen de inquilinato Juan Alberto por las filtraciones de agua provenientes del piso superior, propiedad de Alejandra .

La acción de reclamación (4.200 euros) se formula contra esta última y la compañía de seguros que cubría su responsabilidad civil, no habiendo sido contestada la misma en tiempo y forma por los dos demandados citados.

La sentencia de primer grado acoge en su totalidad la pretensión actora, lo que es impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Como ya ocurriera en la fase de reclamación extrajudicial, la compañía Santa Lucía no niega la responsabilidad de su asegurada en la producción del daño, sino que únicamente discrepa de la valoración del daño; contraoferta una indemnización de 651,52 euros (doc. 3 demanda).

Dejemos sentado que imperativos procesales ( art. 227.2 II LEC ) obligan a pasar por alto en esta alzada la radical extemporaneidad del dictamen pericial acompañado, sin previo aviso, por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR