SAP Barcelona 177/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:2844
Número de Recurso522/2004
Número de Resolución177/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 177/2005

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULAZA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 83/2002 seguidos por el Juzgado de Instrucción 3 de Hospitalet de Llobregat (ant.CI-4 ), a instancia de D. Iván , contra D. Plácido , Dª. María del Pilar y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 2003 y Auto de Aclaración de 10 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por Iván debo condenar y condeno a Plácido , María del Pilar a que, de manera conjunta y solidaria, le abonen la suma de 27.523,46 euros en concepto de indemnización, más intereses legales desde la presentación de la demanda. No procede hacer especial imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El propietario del camión ERF matrícula D-....-DL destruido por el fuego la madrugada del 30 de agosto de 2001 mientras se hallaba depositado en un aparcamiento de la Gran Vía de L'Hospitalet, reclama en la presente litis el resarcimiento del perjuicio patrimonial global (57.098,91 euros) derivado de aquel hecho, dirigiendo su reclamación contra los titulares del aparcamiento ( Plácido y María del Pilar ) y el asegurador (Winterthur) de responsabilidad civil de esa actividad mercantil.

Declaradas en rebeldía las dos personas físicas demandadas y opuesta por el tercer demandado Winterthur una determinada cláusula de exclusión del riesgo, el órgano de primera instancia acoge en su sentencia definitiva ese alegato liberatorio, al tiempo que reputaba que el contrato de arrendamiento y guarda de vehículo convenido entre Iván y los señores Plácido - María del Pilar constituía una verdadera relación de garaje que obliga al empresario a la custodia de los objetos depositados, y apreciaba graves incumplimientos de los garajistas (falta de adopción de medidas de protección de los vehículos estacionados), por lo que les condenó a la reparación de algunos de los perjuicios descritos en la demanda (valor venal del camión destruido y un tercio del lucro cesante).

El demandante recurre aquellos apartados de la sentencia apelada que se alejan de sus pretensiones.

SEGUNDO

Para el más adecuado examen de la cuestión relativa a la cobertura aseguratoria del daño irrogado a Iván , hemos de subrayar que la valoración fáctica y jurídica efectuada por la sentencia apelada concerniente tanto a la relación contractual (garaje de camión) existente entre el propietario del vehículo dañado y los señores Plácido - María del Pilar como a las vicisitudes acontecidas el día ya citado (destrucción por fuego del camión del actor, concurriendo omisión culpable de las funciones de vigilancia por los garajistas), no es discutida en esta alzada.

Así pues, prima facie concurre el deber indemnizatorio de Winterthur frente al tercero perjudicado Iván

, ya que es indudable que la asegurada María del Pilar incurrió frente a éste en responsabilidad civil por "daños y perjuicios consecutivos causados accidentalmente a terceros en el desarrollo de la actividad asegurada", según descripción del objeto del seguro contenida en la póliza de responsabilidad civil vigente entre los aquí...

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