SAP Barcelona 178/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:3351
Número de Recurso567/2005
Número de Resolución178/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 178/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a doce de abril de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de Procedimiento Ordinario número 131/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gavà, a instancia de D. Santiago , contra D. Lucas ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha 2 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. José Manuel Feixó Bergada, en nombre y representación de D. Santiago , frente a Lucas y condeno al demandado a la entrega de la cantidad de tres mil seiscientos euros (3.600 euros), así como al pago de los intereses, desde la fecha de la reclamación judicial y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 01 de marzo de 2006.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El 12 de septiembre de 2003 D. Santiago entregó a D. Lucas la cantidad de 3.606 euros "a cuenta y reserva por la compra" de un local, que debía efectuarse en el plazo de 30 días por un precio de 228.384 euros. El 6 de octubre el señor Santiago , aquí demandante, se dirigió a la otra parte comunicándole que no podía comprar porque no había obtenido la financiación necesaria y solicitándole que le devolviese la cantidad entregada. El señor Lucas no devolvió la cantidad, por lo que D. Santiago le demandó reclamándosela.

El Juzgado estimó la demanda por 3.600 euros, porque no tuvo en cuenta la rectificación que hizo el demandante de su petición inicial que era, en efecto, de los citados 3.600 euros (se entregaron 3.606 euros, pero en la demanda se pedían 3.600, lo que en la audiencia previa precisó el actor en el sentido de solicitar

3.606 euros). Parte la sentencia de que no consta que se atribuyese a la suma entregada la condición de arras penitenciales, de manera que no existe derecho del demandado a hacer suyo el dinero. Interpone recurso el demandado, que insiste en su derecho a hacer suya la cantidad indicada, por entender que se trató de...

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